Última revisión
Caso práctico: Aclaración sobre la retroactividad de la indemnización por desistimiento de empleador en el Régimen de empedados de hogar
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-10-11 00:00:00
Analizamos si la extinción del contrato de una persona empleada al servicio de hogar es legal y la indemnización se ha calculado de forma correcta.
PLANTEAMIENTO
María, una empleada del hogar, fue contratada el 1 de enero de 2020 por la familia López para realizar tareas domésticas en su domicilio. Su salario mensual era de 1.300 euros, distribuidos en 12 pagas anuales. El 1 de diciembre de 2022, la familia López decidió prescindir de los servicios de María alegando una disminución de los ingresos familiares debido a la pérdida del empleo del cabeza de familia. La familia López comunicó a María la extinción de su contrato por escrito y le ofreció una indemnización de 1.560,24 euros, correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.
- ¿La extinción del contrato se ha realizado conforme a la normativa vigente?¿la indemnización es correcta?
RESPUESTA
La extinción del contrato parece haberse realizado conforme a la normativa vigente, y la indemnización ofrecida es correcta según el cálculo establecido en el Real Decreto 1620/2011. No obstante, la persona empleada al servicio de hogar tiene derecho a reclamar judicialmente si considera que sus derechos han sido vulnerados.
La extinción del contrato de trabajo se basa en una de las causas justificadas previstas en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En este caso, la disminución de los ingresos de la unidad familiar es una causa válida para la extinción del contrato, siempre que se cumplan las formalidades establecidas.
La indemnización ofrecida a María, calculada en 1.560,24 euros, corresponde a 12 días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades, tal como establece el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
- Salario diario: 1.300 euros / 30 días = 43,34 euros/día.
- Indemnización: 12 días x 43,34 euros/día x 3 años = 1.560,24 euros.
La familia López cumplió con los requisitos formales al comunicar por escrito la extinción del contrato y la causa de la misma, así como al poner a disposición de María la indemnización correspondiente. De no haberse cumplido estos requisitos, la extinción podría haberse considerado un despido improcedente, con una indemnización mayor de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
María tiene derecho a reclamar judicialmente si considera que la extinción de su contrato no se ha realizado conforme a la normativa vigente. Los órganos jurisdiccionales del orden social son competentes para conocer de los conflictos que surjan en la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Extinción e indemnización del contrato de servicio del hogar familiar.