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Caso práctico: Aclaración sobre la relación existente entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores. Cotización, desempleo y FOGASA
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Históricamente han surgido dudas sobre el tipo de relación que une las cooperativas de trabajo asociado con sus socios trabajadores.
1.- ¿Se trata de una relación societaria o laboral?
2.- ¿Que especificaciones han de tenerse en cuenta sobre cotización, desempleo y FOGASA para los socios trabajadores?
RESPUESTA
1.- La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
2.- Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar cotizar como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado
ANÁLISIS
1.- ¿Se trata de una relación societaria o laboral?
Independiente de lo anterior, la relación existente entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores es compleja y fruto de tal complejidad es la propia redacción del
La jurisprudencia (STS 13/07/2009 (Rcud 3554/2008), STSJ Murcia 26/05/2014 (R. 1106/2013), entre otras) ha venido afirmando que la VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL QUE LIGA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CON SUS SOCIOS TRABAJADORES ES SOCIETARIA, pues LOS DERECHOS Y DEBERES RECÍPROCOS DE AMBAS PARTES SE RIGEN POR LA NORMATIVA LEGAL QUE EN LA MATERIA VIENE CONSTITUIDA POR LA
Aspectos diferenciadores con la relación laboral a tener en cuenta
La existencia de relación societaria - y no laboral - hace que conceptos definidos para los trabajadores por cuenta ajena en el
- Duración del contrato y periodo de prueba.
La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.
El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector.
- Acceso de los trabajadores asalariados a socios.
Los Estatutos de la cooperativa podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios.
- Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo, las normas establecidas en la
- Suspensión y excedencias
En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas establecidas en el apdo. 1,
Los Estatutos, o el Reglamento de régimen interno, o en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.
La situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará al apdo. 6,
- Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada (
- Régimen disciplinario. Cuestiones contenciosas.
Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, la
2.- ¿Que especificaciones han de tenerse en cuenta sobre cotización, desempleo y FOGASA para los socios trabajadores?
Cotización
Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar entre dos modalidades de cotización para sus socios trabajadores:
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
- Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.
Desempleo
Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo quinto de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la misma, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio.
Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
- a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
- b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.
Cese de actividad
Por otra parte, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el acceso a la misma en la
Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado, no solo porque las percepciones mensuales de los mismos no tiene naturaleza salarial y porque con ocasión de su cese no tienen, por mandato legal, derecho al cobro de una indemnización, sino también porque el
BASE JURIDICA
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