Caso Práctico: Aclaración...po parcial

Última revisión
13/12/2017

Caso Práctico: Aclaración sobre jubilación flexible. Momento para su solicitud: antes o después de la contratación a tiempo parcial

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/12/2017

Resumen:

Aclaración sobre jubilación flexible La jubilación flexible, es la que se accede una vez que se ha causado la jubilación, es decir, una vez recibida la Resolución concediendo la jubilación el decide la reincorporación al mercado laboral. Es así, ¿o ha de procederse a la contratación y con posterioridad jubilarse?

PLANTEAMIENTO

Aclaración sobre jubilación flexible
La jubilación flexible, es la que se accede una vez que se ha causado la jubilación, es decir, una vez recibida la Resolución concediendo la jubilación el decide la reincorporación al mercado laboral. Es así, ¿o ha de procederse a la contratación y con posterioridad jubilarse?

RESPUESTA

Una vez causada la jubilación se presentará ante la TGSS el modelo "Comunicación a la TGSS del inicio de la actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista" aportando el contrato de trabajo.

 

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores antes mencionada (Art. 4-9 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

 

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.

 

La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

 

  • REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible
  • Art. 213 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
  • Regulación de la jubilación flexible que permite que la pensión sea compatibilizada con un trabajo a tiempo parcial

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