Última revisión
Caso práctico: Accidente de trabajo en caso de pluriactividad
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/09/2023
Origen: Iberley
Resumen:
En caso de un trabajador en pluriactividad con alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), si sufre un accidente laboral en su actividad por cuenta ajena, la incapacidad temporal no se califica como accidente laboral en el RETA. El RETA exige una prueba de la "conexión" de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia, frente a la presunción legal en el RGSS. Esta respuesta se extrae de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 479/2023, de 5 de julio.
PLANTEAMIENTO
En caso de una persona trabajadora en pluriactividad y, por tanto, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los …
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