Caso práctico: Posibilida... y pensión

Última revisión
30/11/2021

Caso práctico: Posibilidad de acceso a jubilación de autónomo manteniendo la titularidad del negocio. Dudas respecto a la figura de autónomo familiar y compatibilidad entre trabajo y pensión

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/11/2021

Resumen:

Un autónomo titular de un bar se quiere jubilar, pero quiere continuar con la titularidad del negocio. Dado que no va a trabajar en el establecimiento nos surgen las siguientes dudas: ¿Sería suficiente con que un autónomos familiar colaborador llevase el negocio a efectos del manteniendo de la titularidad del negocio percibiendo jubilación contributiva? En caso de compatibilizar jubilación y su trabajo obtendría unos ingresos superiores al SMI en cómputo anual ¿cumpliría con los requisitos para la compatibilización?  

PLANTEAMIENTO

Un autónomo titular de un bar se quiere jubilar, pero quiere continuar con la titularidad del negocio. Dado que no va a trabajar en el establecimiento nos surgen las siguientes dudas:

  • 1. ¿Sería suficiente con que un autónomos familiar colaborador llevase el negocio a efectos del manteniendo de la titularidad del negocio?
  • 2. En caso de compatibilizar jubilación y su trabajo. Obtendría unos ingresos superiores al SMI en cómputo anual ¿cumpliría con los requisitos para la compatibilización?

RESPUESTA

1.- El percibo de una pensión de jubilación es compatible con ser titular de un negocio. Esta opción sólo resulta recomendable cuando el titular no realice ningún tipo de trabajo personal o directo en la empresa tras su jubilación.

A pesar de la existencia de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la jubilación del autónomo en los términos establecidos por el art. 214 de la LGSS. El percibo de una pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio cuando únicamente se realicen funciones propias de dirección que no pudiesen ser delegadas.

En este supuesto, si la persona trabajadora autónoma puede demostrar que no realiza tareas de gestión, administración o dirección ordinaria como titular, los rendimientos derivados de la explotación del negocio serán compatibles con el cobro de la pensión de jubilación.

Como hemos adelantado, esta opción sólo resulta recomendable cuando el titular no realice ningún tipo de trabajo personal o directo en la empresa tras su jubilación, o de no cumplir —en caso de querer optar por una envejecimiento activo— los requisitos del art. 214 de la LGSS, para compatibilizar pensión y trabajo.

La posibilidad de que un autónomo colaborador asuma la dirección del negocio en estos supuestos no está regulada. Al no tratarse de un caso de envejecimiento activo (art. 214 de la LGSS) no resulta exigible la necesidad de contratación de un trabajador por cuenta ajena. Si el titular de la actividad causara baja en el RETA por jubilación pero continuara como titular de la actividad, no debería afectar a la existencia de autónomo familiar colaborador y, por lo tanto, de delegarse la actividad en éste no debería existir mayor problema.

Esta situación se regula normativamente en:

«Artículo 213 de la LGSS. Incompatibilidades

1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable».

«Art. 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970. Incompatibilidad

1. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad».

Mediante Resolución de 13 de agosto de 1999 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece que para limitar las «funciones inherentes a la titularidad» ha de acudirse a la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

«¿A qué funciones se refiere entonces el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, si todas las pretendidas funciones del empresario son inherentes a la titularidad del negocio pero también pueden realizarse por otra persona mediante apoderamiento?»

Entiende al respecto esta Dirección General que el precepto se esta refiriendo a los «criterios e instrucciones directas» a que alude el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por lo que solo sería posible realizar aquellas actividades que no pudiese realizar un tercero mediante apoderamiento y que, además, no sean constitutivas de un auténtico trabajo que dé lugar al alta en el RETA.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Galicia n.º 4503/2021, de 16 de noviembre

Se permite cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de la empresa. «Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio».

Para la Sala de lo Social es necesario distinguir «entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso».

2.- La situación de jubilación activa reconocida por la Seguridad Social al autónomo se encuentra sujeta a limitación del SMI.

Una vez alcanzada la edad de jubilación, los trabajadores por cuenta propia (igual que los mismos por cuenta ajena) pueden seguir trabajando, estableciéndose, desde el 26/10/2017, la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción del 100 por 100 de la pensión de jubilación contributiva de cumplir los requisitos.

Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. Si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (no sería válida la figura de autónomo familiar en este caso), la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los términos fijados por el art. 214 de la LGSS, y supone una cotización al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales —junto con una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones— [D.F 38.ª de la LPGE 2021 (modificando el art. 309 de la LGSS)].

En base al art. 213 de la LGSS (citado como excepción a la compatibilidad en el art. 214 de la GSS), se instaura que «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual».

Las dudas interpretativas sobre el art. 213 de la LGSS (citado, como hemos dicho, como excepción a la compatibilidad en el art. 214 de la LGSS) aún no han sido aclaradas normativamente, por lo que hemos de entender que la pensión no se verá minorada siempre y cuando no se exceda el SMI. Es decir, la jubilación activa será compatible con los ingresos anuales en cómputo global al año que no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que inicialmente se pensaba que la situación de jubilación activa reconocida al autónomo no se encontraba sujeta a limitación de ingresos, la TGSS viene considerando que la superación del umbral del SMI determinaría la necesidad de cotización al RETA. 

 

Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo.

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