Caso Práctico: Acceso a l...ituaciones

Última revisión
07/10/2024

Caso Práctico: Acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-07 00:00:00

Resumen:

La normativa sobre incapacidad permanente es clara respecto a los requisitos necesarios para su obtención. Las diferentes situaciones analizadas muestran un marco legal estricto donde:

  • El estado de alta en la Seguridad Social es crucial.
  • Las condiciones de jubilación limitan el acceso a nuevas pensiones de incapacidad.
  • El reconocimiento de nuevas incapacidades puede estar condicionado a circunstancias específicas, lo que requiere un examen cuidadoso de cada situación particular.


PLANTEAMIENTO

En una asesoría especializada se plantean tres casos de acceso a incapacidad permanente para su estudio:

  • 1. La trabajadora 1 tiene reconocida una incapacidad permanente total, pero quiere saber si sería posible solicitar un a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • 2. El trabajador 2 tiene la condición de jubilado pero igualmente quiere saber si sería posible acceder a una incapacidad permanente.
  • 3. La trabajadora 3 dejó de trabajar hace cinco años, no encontrándose en situación de alta ni asimilada al alta. ¿Puede ser beneficiaria de una incapacidad permanente?
  • 4. El trabajador 4, jubilado anticipadamente a la edad de 63 años. ¿Puede acceder a la pensión por incapacidad permanente cuando en la fecha del hecho causante es pensionista de jubilación anticipada?

RESPUESTA

El acceso a la prestación de incapacidad permanente se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos que han de cumplirse en el momento que sobreviene la contingencia. Salvo disposición legal que exprese lo contrario, o los supuestos de accidente o enfermedad profesional, el prestacionista ha de estar afiliado y en alta — o en situación asimilada al alta —  al sobrevenir el hecho causante y tener cubierto un período mínimo de cotización en función su edad.

  • 1. La trabajadora 1 tiene reconocida una incapacidad permanente total, pero quiere saber si sería posible solicitar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Para analizar el caso debemos tener en cuenta dos supuestos:

  • a) PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL QUE HAN REALIZADO TRABAJO CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. En este caso la realización de dichos trabajos determina de nuevo el alta del trabajador en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y su consecuente cotización. Por tanto, por la realización de los citados trabajos, sí se podrá obtener una incapacidad permanente en un grado superior a la total reconocida.
  • b) PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL QUE NO HAN REALIZADO TRABAJO CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. En este supuesto podrán acceder a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando:
  1. Se produzcan nuevas lesiones, derivadas de contingencias comunes, durante el periodo en el que es pensionista de incapacidad permanente total.
  2. Exista una agravación de su situación de incapacidad permanente total (a través de una revisión de grado).
  • 2. El trabajador 2 tiene la condición de jubilado pero igualmente quiere saber si sería posible acceder a una incapacidad permanente.

Diversas sentencias han denegado la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente a quienes ostentan la condición de jubilados, con independencia de que hayan efectuado nuevos trabajos con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. De modo excepcional, si se podrá acceder a la condición de incapacidad permanente cuando el pensionista de jubilación lo solicite por una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional originada con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 158/2023, de 22 de febrero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:635

En esta sentencia, se aborda un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se deniega la incapacidad permanente a un trabajador que había accedido a la jubilación anticipada. El Tribunal argumentó que, dado que el actor no estaba en alta ni asimilado al alta, no podía acceder a la incapacidad permanente total, basándose en el marco normativo y en la interpretación del mismo establecido en sentencias anteriores.

  • 3. La trabajadora 3 dejó de trabajar hace cinco años, no encontrándose en situación de alta ni asimilada al alta. ¿Puede ser beneficiaria de una incapacidad permanente?

Según el art. 195.4 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Castilla la Mancha, rec. 1515/2022, de 2 de noviembre del 2023, ES:TSJCLM:2023:2535

En esta sentencia, se aborda el caso de una trabajadora que solicitó la declaración de una incapacidad permanente absoluta o total. La sentencia menciona que la prestación fue denegada inicialmente por el INSS debido a que la trabajadora no se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, y no cumplía con los requisitos de cotización establecidos en el artículo 195.4 de la LGSS.

STSJ de Canarias, rec. 650/2022, de 18 de mayo del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:1530

En esta sentencia, se discute la aplicación de la teoría del paréntesis y se menciona la infracción del artículo 195.4 de la LGSS. La sentencia aborda la cuestión de si la interrupción en la inscripción como demandante de empleo de la beneficiaria era significativa y si se cumplían los requisitos de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente.

STSJ de Canarias n.º 1402/2023, de 19 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:3547

En esta sentencia, se menciona la infracción del artículo 195.4 de la LGSS en el contexto de la denegación de una prestación de incapacidad permanente absoluta. La sentencia discute la aplicación de la teoría del paréntesis y la justificación de la interrupción en la inscripción como demandante de empleo

  • 4. El trabajador 4, jubilado anticipadamente a la edad de 63 años. ¿Puede acceder a la pensión por incapacidad permanente cuando en la fecha del hecho causante es pensionista de jubilación anticipada?

Con carácter general, no puede accederse a la pensión por incapacidad permanente cuando el prestacionista se encuentre jubilado, y ello aunque lo sea de jubilación anticipada y, por tanto, su edad sea inferior a la establecida legalmente; puesto que el objetivo de la legislación aplicable es evitar que puedan acceder a la pensión por incapacidad permanente aquellos posibles beneficiarios que reúnan los requisitos para jubilarse.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 6733/2003, de 27 de julio de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5181  

La cuestión fundamental era si un trabajador jubilado anticipadamente podía solicitar una pensión de invalidez permanente antes de cumplir 65 años. El Tribunal Supremo analizó la normativa aplicable, especialmente el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no se reconocerá el derecho a la pensión de incapacidad permanente si, en la fecha del hecho causante, el beneficiario cumple con los requisitos para acceder a la jubilación. La interpretación finalista de esta normativa determinó que, aunque el actor no había cumplido 65 años al momento de la solicitud, su condición de jubilado anticipado era equivalente a la de un pensionista de jubilación obligado, por lo cual no tenía derecho a la pensión de invalidez.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Jubilación del autónomo. Paso a paso
Novedad

Jubilación del autónomo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información