Caso práctico: Abono de p...y SMI 2020

Última revisión
10/02/2020

Caso práctico: Abono de pluses en el convenio colectivo de dependencia mercantil de Almería y SMI 2020

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2020-02-10 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOEl convenio colectivo de dependencia mercantil de Almería contempla un plus de asistencia y un plus de transporte. Tenemos un trabajador...

PLANTEAMIENTO

El convenio colectivo de dependencia mercantil de Almería contempla un plus de asistencia y un plus de transporte.

Tenemos un trabajador que es auxiliar administrativo y tiene en nomina: salario 780.82; prorrata pagas extraordinarias 204.15; antigüedad 35.77; plus asistencia 32.01; plus transporte 119,00; total devengado 1151.75.

Con la publicación del salario mínimo 2020 en 950 euros al mes (14 pagas), si las pagas extras están prorrateadas como es el caso, el límite mínimo se sitúa en 1.108,33 euros al mes (12 meses).

  • ¿Los 1.108,33 euros son en este caso en concreto del total devengado o solo de la suma de salario y pagas extra?. 
  • ¿El plus de asistencia, de transporte y la antigüedad van a parte del salario mínimo?
  • ¿La suma de salario y paga extra hay que subirla hasta que sean 1108,33 y ademas de eso se le paga la antigüedad, el plus de asistencia y el de transporte?

RESPUESTA

El salario base se incrementará, a pesar de recibir una cuantía superior total por convenio al SMI 2020, cuando se alcancen las cantidades garantizadas mediante complementos de naturaleza no salarial según se especifique por convenio.

El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 13.300 euros (950 euros mensuales (14 pagas) o 1.108,33 euros mensuales (12 pagas) en trabajadores a jornada completa (40 horas).

La subida de los salarios deberá ser automática para aquellos trabajadores que perciban menos de 13.300 euros brutos al año por una jornada completa. Es decir, el incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (art. 27.1ET).

No obstante, el salario base se incrementará, a pesar de recibir una cuantía superior total por convenio al SMI 2020, cuando se alcancen las cantidades garantizadas mediante complementos de naturaleza no salarial según se especifique por convenio.

En el caso planteado, el convenio especifica la consideración como PERCEPCIONES SALARIALES de salario base (art. 19), Plus de asistencia (art. 20), Complementos personales y por razón del puesto de trabajo, por razón de cantidad y de vencimiento periódico superior al mes (arts. 21-27), limitándose a especificar la condición de PERCEPCIONES NO SALARIALES para los caso de Salidas, viajes y dietas (art. 28), Quebranto de moneda (art. 30) y Plus de transporte (art. 29).

De esta forma:

  • Salario 780.82 + prorrata pagas extra 204.15 + antigüedad 35.77 + plus asistencia 32.01 = 1134,53 euros.
  • El plus transporte (119,00 euros) quedaría fuera del cómputo por tratarse de un percepción no salarial.
  • Dado que el SMI 2020 en 12 pagas (1108,33 euros/mes) es inferior la cantidad percibida (1134,53 euros/mes) no será necesario proceder a la revalorización.


Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020.

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