Caso práctico: Abono de ...de empresa

Última revisión
28/06/2019

Caso práctico: Abono de paga extra adeudada en caso de sucesión de empresa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2019

Resumen:

El pasado mes de marzo, una empresa subrogó todos los trabajadores de otra. Actualmente no se ha abonado la paga extra de navidad Entendemos que la responsabilidad es de las dos empresas, pero entre ellas discuten quien debe hacer frente a la liquidación de la paga

PLANTEAMIENTO

El pasado mes de marzo, una empresa subrogó todos los trabajadores de otra. Actualmente no se ha abonado la paga extra de navidad

Entendemos que la responsabilidad es de las dos empresas, pero entre ellas discuten quien debe hacer frente a la liquidación de la paga

RESPUESTA

La subrogación se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, y en su defecto, es decir, caso de silencio del convenio sobre el aspecto concreto de la liquidación antes del cambio de empresario, se integra el vacío con el régimen legal (art. 44 del ET).

En concordancia con este mandato el artículo 44.3 ET se establece la responsabilidad solidaria de ambas empresas a las transmisiones por actos inter vivos durante tres años por obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Es decir, en los casos de sucesión empresarial no sólo se produce la subrogación de la nueva en los derechos y obligaciones del anterior respecto los trabajadores cedidos, sino que se establece una responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar.

De la norma se infiere únicamente que el nuevo contratista tiene la obligación de respetar las condiciones laborales que tenían fijadas los trabajadores con el contratista anterior, no que se garantice una responsabilidad solidaria para la satisfacción de las deudas contraídas por el empresario anterior en casos como el planteado

En definitiva, si el convenio, o el acuerdo de subrogación no impone a la empresa entrante una obligación solidaria de abono de retribuciones causadas en el periodo anterior a su entrada en el servicio, en nuestra opción correspondería el abono a la empresa inicial. Cuando esta por insolvencia o similar no se hiciese cargo entraría en juego la responsabilidad solidaria establecida por el artículo 44.3 ET

 

Sentencia SOCIAL Nº 466/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 234/2016 de 31 de Mayo de 2017

STSJ Castilla La Mancha Nº 1700/2016, de 11 de enero de 2018, Rec. 7/2018, ECLI: ES:TSJCLM:2018:5

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