Última revisión
Caso práctico: Abono de paga extra adeudada en caso de sucesión de empresa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El pasado mes de marzo, una empresa subrogó todos los trabajadores de otra. Actualmente no se ha abonado la paga extra de navidad
Entendemos que la responsabilidad es de las dos empresas, pero entre ellas discuten quien debe hacer frente a la liquidación de la paga
RESPUESTA
La subrogación se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, y en su defecto, es decir, caso de silencio del convenio sobre el aspecto concreto de la liquidación antes del cambio de empresario, se integra el vacío con el régimen legal (art.
En concordancia con este mandato el artículo
De la norma se infiere únicamente que el nuevo contratista tiene la obligación de respetar las condiciones laborales que tenían fijadas los trabajadores con el contratista anterior, no que se garantice una responsabilidad solidaria para la satisfacción de las deudas contraídas por el empresario anterior en casos como el planteado
En definitiva, si el convenio, o el acuerdo de subrogación no impone a la empresa entrante una obligación solidaria de abono de retribuciones causadas en el periodo anterior a su entrada en el servicio, en nuestra opción correspondería el abono a la empresa inicial. Cuando esta por insolvencia o similar no se hiciese cargo entraría en juego la responsabilidad solidaria establecida por el artículo
STSJ Castilla La Mancha Nº 1700/2016, de 11 de enero de 2018, Rec. 7/2018, ECLI: ES:TSJCLM:2018:5
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