Caso práctico: ¿A quién r...os Unidos?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿A quién reclamar por los daños causados por los defectos de un producto fabricado en Estados Unidos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00

Resumen:

Análisis del régimen de responsabilidad establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para reclamar por los daños ocasionados por un productor defectuoso.


PLANTEAMIENTO

«A» sufrió importantes lesiones como consecuencia de una caída mientras realizaba una ruta en una bicicleta recién comprada. Tras constatarse que la caída fue consecuencia de un defecto de fabricación de la bicicleta, ¿contra quién puede accionar para reclamar una indemnización de daños y perjuicios, habida cuenta de que la bicicleta fue fabricada en Estados Unidos, importada por una empresa de Barcelona, y que «A» al adquirió en un comercio de Valencia?

RESPUESTA

Atendiendo al régimen de responsabilidad que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, «A» podrá reclamar al productor de la bicicleta. Al efecto, dispone el art. 135 de la LGDCU: «Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen».

Ahora bien, según los artículos 5 y 138 de la LGDCU, se considera productor

  • Al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario.
  • Al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea.
  • Cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo

En caso de que el productor no pueda ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

Por lo tanto, «A» podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios, tanto frente al fabricante estadounidense como frente a la empresa importadora de la bicicleta y, en caso de que no se pueda identificar a estos, frente al vendedor, como proveedor del producto.

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