Caso práctico: ¿A quién c... divorcio?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿A quién corresponde la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en caso de separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En caso de que los progenitores se encuentren separados o divorciados, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá al progenitor que conviva con el menor enfermo; si ambos tuvieran derecho a la prestación, se podrá determinar el beneficiario de común acuerdo, y, a falta de este o de previsión judicial, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar.


PLANTEAMIENTO

¿Quién tiene derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando los progenitores están separados o divorciados?

RESPUESTA

Responden a esta cuestión los apartados 4 y 5 del art. 4 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:

«4. En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar

5. Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora».

A TENER EN CUENTA. Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.

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