Última revisión
Caso práctico: ¿A quién corresponde la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en caso de separación o divorcio?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En caso de que los progenitores se encuentren separados o divorciados, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá al progenitor que conviva con el menor enfermo; si ambos tuvieran derecho a la prestación, se podrá determinar el beneficiario de común acuerdo, y, a falta de este o de previsión judicial, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar.
PLANTEAMIENTO
¿Quién tiene derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando los progenitores están separados o divorciados?
RESPUESTA
Responden a esta cuestión los apartados 4 y 5 del
«4. En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social , aprobado por elReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar
5. Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora».
A TENER EN CUENTA.
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave .