Caso práctico: ¿A quién c...arrendada?

Última revisión
16/09/2024

Caso práctico: ¿A quién corresponde hacer frente a la reparación del lavaplatos de una vivienda arrendada?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/09/2024

Resumen:

La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve en la sentencia n.º 234/2018, de 13 de abril, sobre quien debe responder a la obligación de sustituir un electrodoméstico estropeado en una vivienda arrendada.


PLANTEAMIENTO

«X» es arrendador de una vivienda y, una vez finalizado el contrato, haciendo una revisión de los posibles desperfectos de la misma, se encontró con que el lavaplatos estaba estropeado, exponiendo este hecho en un burofax, en el cual también añade la consideración de que dicho lavaplatos debería haber sido sustituido por los arrendatarios, y su intención de imputar la sustitución de este electrodoméstico a la fianza prestada por el arrendatario.

¿Quién tiene la obligación de sustituir el lavaplatos estropeado? ¿Podrá quedarse el arrendador con el dinero de la fianza en concepto de sustitución del electrodoméstico?

RESPUESTA

La obligación de reparar el lavaplatos es del arrendador. Así se pone de manifiesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 234/2018, de 13 de abril, ECLI:ES:APB:2018:2756. A criterio de esta audiencia, cuando se lleva a cabo un alquiler de una vivienda amueblada, el contrato abarca tanto el inmueble como los muebles que contenga y es el arrendador quien tiene la obligación de efectuar aquellas reparaciones que sean necesarias para mantener los diversos elementos en buen estado, ello a tenor de lo establecido en el apartado primero del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».

En este sentido, la citada sentencia entiende que, respecto de la fianza:

«Una cosa es que, conforme al artículo 21.4 Lau , las pequeñas reparaciones sean de cargo del arrendatario, y otra que en caso de avería que inutilice el bien, sea éste el que deba sustituirlo y comprar otro nuevo.

Por lo demás, y además de lo que dice la ley, la remisión al contrato que hace la propiedad no aclara nada pues nada se dice sobre el lavavajillas.

Por lo tanto, no cabe imputar la sustitución de dicho electrodoméstico averiado a la fianza prestada por el arrendatario».

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