Caso práctico: Cálculo de...e trabajo.

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Cálculo del valor de una hora ordinaria de trabajo.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Resumen:
PLANTEAMIENTOCálculo del valor de una hora ordinaria de trabajo.Multitud de convenios establecen que las horas extras se abonarán como mínimo por...

PLANTEAMIENTO

Cálculo del valor de una hora ordinaria de trabajo.

Multitud de convenios establecen que las horas extras se abonarán como mínimo por el valor de la hora ordinaria de trabajo, pero no indican cómo se calcula el valor de dicha hora ordinaria.

¿Cuál es el modo correcto de calcular el valor de una hora ordinaria de trabajo cuando no se especifica en convenio?

RESPUESTA

El cálculo de el valor de la hora ordinaria de trabajo se hace calculando el salario bruto anual (con todos los conceptos salariales) entre el número de horas efectivas.
Excluyendo los pluses de transporte y de vestuario, dada su naturaleza extrasalarial, y los pluses de nocturnidad y de festividad, al retribuir horas de trabajo no ordinario.

ANÁLISIS

El cálculo del valor de una hora ordinaria de trabajo puede resultar útil a la hora de hacer descuentos en nómina por al trabajador por retrasos, para saber qué precio hora corresponde abonar, o para el cálculo de las horas extraordinarias (aquellas horas que superan la jornada habitual) ya que partiendo de la base del precio de la hora ordinaria se podrá calcular la hora extraordinaria, cuyo importe estará en función del convenio de aplicación, ya que el precio de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al precio de la hora ordinaria.

Actualmente el salario se calcula mensualmente o en su defecto de forma diaria y suele cometerse el error de dividir el salario diario entre ocho horas otra dificultad con la que nos podemos encontrar a la hora de calcular este concepto es que la mayor parte de los convenios colectivos establecen la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual. La forma correcta seria  calcular el salario bruto anual (con todos los conceptos salariales) y dividirlo entre el número de horas efectivas. 

Salario base782,83 euros/mes
Antigüedad78,28 euros/mes
Complemento de puesto de trabajo54,83 euros/mes
Paga extraordinaria139,61 euros (2 pagas SB más Antigüedad) /mes (1)
Beneficios25 euros/mes
TOTAL1080,55 EUROS/mes
Salario anual1080,55 x 12 = 12966,60
Salario semanal12966,60 / 52 = 249,35 euros/semana
Jornada anual1.800 horas anuales establecidas en Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión publica.
Jornada semanal1.800 / 52 = 34,61 h/semana
VALOR HORA ORDINARIA249,35 / 34,61 = 7,20 euros/hora

 
BASE JURÍDICA

- STSJ Asturias 23/12/2011 (R. 2679/2011 - TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 3213/2011, de 23/12/2011, Rec. 2679/2011 -). (2)

- STSJ Madrid 10/1/2011 (R. 235/2011 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 916/2011, de 10/11/2011, Rec. 235/2011 -).

 

(1) El importe del salario base más la antigüedad por dos pagas extras y dividido entre doce meses.

(2) STSJ Asturias 23/12/2011 (R. 2679/2011). Para fijar el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por ende, de la extraordinaria, han de excluirse los pluses de transporte y de vestuario, dada su naturaleza extrasalarial, y los pluses de nocturnidad y de festividad, al retribuir horas de trabajo no ordinario y no haber acreditado los demandantes que las horas extraordinarias realizadas lo fueran en horario nocturno o festivo, siendo así que, como ha indicado la STSJ-Madrid de 22 de septiembre de 2008 , son conceptos que solamente podrán devengarse cuando concurran dichas circunstancias; para concluir señalando que para el cálculo del salario ordinario, unitario y total no se puede partir, como se ha hecho en la sentencia de instancia, de las bases de cotización mensuales y sumar a las mismas los pluses de vestuario y transporte, sino que aquel vendría constituido por el salario base, la antigüedad, el plus de `peligrosidad garantizado y la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, con exclusión de los conceptos indemnizatorios y de los complementos por trabajo nocturno y festivos, al no haberse acreditado que la realización de las horas extras reclamadas se hayan llevado a cabo concurriendo las expresadas circunstancias. STSJ Madrid 10/1/2011 (R. 235/2011 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 916/2011, de 10/11/2011, Rec. 235/2011 -). "La tesis de los recurrentes es que deben computarse todos los complementos de puesto de trabajo discutidos en el valor de la hora ordinaria, de forma que la cuantía total de todas las retribuciones que tengan naturaleza salarial en cómputo anual, dividido entre el número de horas anuales, da como resultado el valor de la hora ordinaria de cada trabajador; mientras que para la empresa, según tesis acogida por la sentencia de instancia, debe excluirse determinados conceptos que, aun siendo salariales, son complementos que no deben considerarse como retribución de la "hora ordinaria", y por ello no se computan como valor de esa "hora ordinaria", si bien, en el supuesto de que en el servicio prestado precisamente en la hora extraordinaria concurran las circunstancias correspondientes, en ese caso se abonará al trabajador el valor de la "hora ordinaria" más el complemento de festivos, el de horario nocturno, el plus de escolta y el plus de peligrosidad cuando se lleve arma. Es decir, según la sentencia de instancia, en el valor hora no se tienen en cuenta estos complementos, y si la hora extraordinaria se realiza en festivos, horario nocturno, en funciones de escolta o con armas, entonces se abonarán estos complementos en las horas extraordinarias así realizadas.
Sin embargo, la tesis de la empresa y de la sentencia de instancia ya ha sido rechazada en la sentencia del TS de 21-2-07 y aún con mayor claridad en la de 10-11-09 sobre los dos procesos colectivos que se han planteado sobre estas cuestiones, el primero como impugnación de convenio colectivo por parte de varios sindicatos y el segundo como conflicto colectivo planteado por una asociación patronal. Se ha declarado que el ET constituye mínimo indisponible en perjuicio de los trabajadores en cuanto establece que el valor de la hora extraordinaria tiene que ser al menos el mismo que el de la ordinaria; y asimismo, que en la hora ordinaria tienen que computarse todos los conceptos salariales. En la primera sentencia, de fecha 21-2-07 , se declaró la nulidad del apartado 1 .a) del artículo 42 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42 , apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42 , que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. En el segundo proceso se planteó con mayor detalle la consideración de cada uno de los complementos retributivos a efectos de su inclusión o exclusión del cómputo, y la sentencia del TS de 10-11-09 rechazó la excepción de cosa juzgada negativa pero apreció el efecto positivo de la cosa juzgada con respecto a la primera sentencia, de forma que aun no siendo exactamente idéntico el objeto de uno y otro proceso, había que aplicar los criterios ya establecidos en el primero como antecedente para resolver el segundo. Y se ha de destacar que en este conflicto colectivo lo que sostenía la patronal demandante y rechazó el TS era precisamente lo que en el presente caso defiende la empresa y ha sido acogido por la sentencia del Juzgado, es decir, que se excluyan determinados conceptos del cómputo sin perjuicio de abonarlos en el momento en que se hagan horas extraordinarias nocturnas, festivas, etc."

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