Análisis de la ultraactiv... superior.

Última revisión
14/04/2016

Análisis de la ultraactividad en Convenio Colectivo provincial denunciado tras el transcurso de vigencia prorrogada. Aplicación de convenio de ámbito superior.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Resumen:

RESUMENSe analiza la STSJ P. Vasco 19/11/2013 (R. 37/2013 - TSJ Murcia, nº 1030/2013, de 28/10/2013, Rec. 14/2013 -) donde se estudia el supuesto en...

RESUMEN

Se analiza la STSJ P. Vasco 19/11/2013 (R. 37/2013 - TSJ Murcia, nº 1030/2013, de 28/10/2013, Rec. 14/2013 -) donde se estudia el supuesto en que se aplica un convenio colectivo sectorial ante fin de ultractividad de un convenio colectivo provincial. La Sala de lo Social considera hábil la aplicación siempre que se respeten las condiciones que la norma sectorial deja a la negociación provincial bien por delegación expresa bien por omisión.  Las materias no reguladas por convenio de ámbito superior han de mantenerse hasta la publicación de una nueva norma sin que sean aplicables sobre ellas los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

ANALISIS

Supuesto

La empresa aplica a sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa (BOG 18/01/2008); donde el artículo 4 regulaba su ámbito temporal en los siguientes términos: "El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años. Su aplicación se realizará con Efectos 1 de enero de 2007 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2009, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. La fecha de denuncia servirá para determinar la composición de la representación sindical de la Mesa Negociadora".

Ante la ausencia de publicación de un nuevo convenio colectivo en tiempo y forma establecido, el 5/072013, la mercantil notificó a la representación de los trabajadores un escrito del siguiente tenor literal:

 "Por la presente queremos informarles de que a partir del 7 de julio finaliza la vigencia del Convenio Colectivo Provincial.
No obstante, por razones de operatividad, informatización y Gestión, es decisión de la Dirección de esta empresa mantener las condiciones que el personal actual viene disfrutando hasta la fecha, de manera provisional durante el presente año 2013, en cuanto a salarios, jornada y vacaciones.
El resto de las condiciones será de aplicación la Normativa Legal Vigente en el 2013.
Esta decisión se toma teniendo en cuenta las dificultades económicas para el trabajador (de ahí el mantenimiento de salarios) y de competitividad de la empresa por mantener el mercado actual de trabajo y por alcanzar un nuevo mercado considerando las nuevas condiciones que la sociedad actual obliga".

Asimismo, la empresa hizo llegar a todos los trabajadores de su plantilla comunicaciones fechadas el 1 de julio de 2013 con el siguiente texto:

 "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al haber expirado con fecha 8 de julio de 2013, el período de ultraactividad del convenio colectivo Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa, aplicable en nuestra empresa, tal y como se establece en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores , mediante el presente escrito, le informamos que desde el día 8 de julio, su contrato de trabajo se regirá por el Convenio de Limpieza Estatal.
No obstante, mediante esta comunicación, la empresa se compromete al mantenimiento temporal de las condiciones laborales siguientes: salario, jornada y vacaciones, según convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.
En todo caso, este compromiso temporal perderá su vigencia el próximo 31 de diciembre de 2013, de tal forma que, llegada dicha fecha, las condiciones decaerán de la misma forma que lo habrían hecho de no haberse prorrogado las condiciones tal y como se recogen en el presente escrito.
De esta forma, a partir del 8 de julio, la estructura salarial de las nominas será la siguiente:
* El salario mínimo de convenio será a partir de ahora el SMI.
*No obstante, como se mantiene la misma capacidad adquisitiva a los trabajadores, el resto de salario será considerado "mejora voluntaria", que tendrá el carácter de "no consolidable" y de "a cuenta" (es decir, "compensable y absorbible con las futuras subidas salariales del nuevo convenio aplicable").
Con el ruego de que acusen recibo de este escrito, le saluda atentamente.
"

Tras el pertinente acto de conciliación sin acuerdo y ante las condiciones claramente menos ventajosas establecidas en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal la representación de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo frente a la mercantil a la espera de que la Sala de lo Social determine sí, una vez concluido, el 7 de julio de 2013, el período de ultraactividad del convenio colectivo sectorial provincial aplicable en la empresa, denunciado y vencido el 31 de diciembre de 2009, las condiciones previstas en el mismo, son de aplicación de manera automática, a los contratos de trabajo de su personal, y deben prevalecer sobre las condiciones que venían disfrutando.

En el supuesto concretamente:

1º) El convenio estatal establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en las empresas de limpieza de edificios y locales; regula, con carácter exclusivo y excluyente, nueve materias de ordenación común para todo el sector (estructura y concurrencia de convenios; subrogación del personal; régimen disciplinario; clasificación profesional; formación para el empleo; modalidades de contratación; período de prueba: igualdad de trato y oportunidades/planes de igualdad; y, prevención de riesgos laborales), que son las únicas que aborda, y, finalmente, distribuye competencias reguladoras entre los distintos niveles negociales. Se trata, por tanto, de un Convenio de carácter general que no contiene una regulación cerrada y autosuficiente de las relaciones de trabajo necesitando de otros instrumentos negociales que lo completen.

2º) De las 9 materias reguladas en el convenio estatal, 6 se trataban en el provincial decaído, a saber:

  • a) modalidades de contratación (art. 33);
  • b) período de prueba (art. 23);
  • c) clasificación profesional (art. 22);
  • d) régimen disciplinario (artículos 30 y 31);
  • e) formación para el empleo (art. 46); f) igualdad de trato (artículo 49); y, g) subrogación del personal (cláusula adicional primera y segunda).

3º) El convenio provincial comprendía otros contenidos normativos no abordados en el estatal, como son los siguientes:  a) jornada de trabajo (artículo 6); b) vacaciones (artículo 7); c) horas extraordinarias (artículo 8); d)licencias y excedencias (arts. 9 a 12); e) retribuciones (artículos 13 a 18); f) jubilación anticipada (artículo 19); g) mejora de la prestación por incapacidad temporal (artículo 20); h) riesgo durante el embarazo (artículo 21); i) revisión médica anual (artículo 24); j) póliza de seguros (artículo 25); k) personal con capacidad disminuida (artículo 26); l) ropa de trabajo (artículo 27); m) sustituciones (artículo 28); n) lugar habitual del puesto de trabajo (artículo 29); o) despidos por causas objetivas y exptes. de regul. de empleo (artículo 32); p) garantías sindicales (artículos 37 a 43); q) entidad de previsión voluntaria (artículo 45); y, r) fecha de pago del salario (disposición transitoria tercera).

Teniendo en cuenta todo lo anterior hemos de dividir el análisis en dos puntos:

A) Para las materias reguladas en el convenio estatal, no se aprecia razón alguna que justifique su inaplicación, a partir del 8 de julio de 2013, a los trabajadores afectados por el conflicto. En este supuesto, siguiendo las SSTS 6/05/2009 (R. 3857/2009 ), 8/07/2010 (R. 248/2009 - TS, Sala de lo Social, de 08/07/2010, Rec. 248/2009 -) y 26/09/2011 (R. 149/2010 - TS, Sala de lo Social, de 26/09/2011, Rec. 149/2010 -), no pueden considerarse como condiciones más beneficiosas, al no surgir de un acto de voluntad de la empresa de mejorar las condiciones establecidas en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo, siendo fruto de la negociación colectiva sectorial llevada a cabo por quien convencionalmente está legitimado para ello.

MATERIAS REGULADAS EN CONVENIO COLECTIVIO ESTATAL UNA VEZ AGOTADA DEFINITIVAMENTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE ÁMBITO PROVINCIAL: SU CONTENIDO NORMATIVO PUEDE Y DEBE SER SUSTITUIDO POR EL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SUPERIOR, CONFORME PRECEPTÚA, EN TÉRMINOS IMPERATIVOS, EL ARTÍCULO 86.3.4º DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

B) Para aquellas materias que, habiendo sido objeto de regulación en el convenio colectivo provincial, no fueron tratadas en el de ámbito estatal -ha de interpretarse que por decisión voluntaria de los sujetos que lo negociaron-, su ordenación queda para el convenio colectivo provincial. Observando el supuesto vemos –al igual que en muchos convenios- el tratamiento a nivel de Gipuzkoa de materias como; a) estructura salarial, b) régimen retributivo, c) jornada de trabajo, d) vacaciones, e) horas extraordinarias, f)  licencias y permisos, g) las excedencias, h) mejoras sociales…Materias sobre las que la finalización de la vigencia prorrogada del convenio provincial ha origina un vacío de regulación convencional colectiva, acerca del cual, el Estatuto de los Trabajadores no contiene ninguna regla sobre la forma en que ha de actuarse.

En supuesto idéntico al planteado la STSJ P. Vasco 19/11/2013 (R. 37/2013) razona el nacimiento de dos posibilidades (recordando previamente el vacio legal):

  • 1ª) hacerlo con las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, en los aspectos que contempla y entender decaídas el resto de las condiciones de trabajo disfrutadas por los trabajadores, en virtud del convenio colectivo provincial, que no aborda la norma estatutaria; y,
  • 2ª) cubrirla mediante la aplicación "sine die", de las susodichas condiciones, considerándolas incorporadas en su totalidad (salvo las que sean objeto de regulación en el convenio colectivo de ámbito estatal), y de manera automática, sin necesidad de conformidad empresarial, a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, sin perjuicio de su eventual modificación por la demandada al amparo de lo dispuesto en el Art. 41 ,Estatuto de los Trabajadores , de concurrir las causas legalmente previstas.

No cabria por lo tanto, una aplicación temporal como la planteada en el supuesto aludiendo “razones de operatividad, informatización y gestión”

MATERIAS NO REGULADAS EN CONVENIO COLECTIVIO ESTATAL UNA VEZ AGOTADA DEFINITIVAMENTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE ÁMBITO PROVINCIAL: Siguiendo la STSJ P. Vasco 19/11/2013 (R. 37/2013) LAS CONDICIONES RECONOCIDAS ANTES DEL 8 DE JULIO DE 2013 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL (EXCLUIDAS, COMO YA SE HA DICHO, LAS REGULADAS EN EL CONVENIO ESTATAL, QUE SE REGIRÁN POR ÉSTE), HAN DE CONSERVARSE SIN LIMITACIÓN MATERIAL Y SIN TOPE TEMPORAL, EN TANTO PROSIGAN LAS NEGOCIACIONES PARA LA FIRMA DEL NUEVO CONVENIO PROVINCIAL.

Merece la pena destacar que, efectivamente, como bien matiza el TSJ P. Vasco,  “los convenios colectivos se pactan con vocación de temporalidad y, una vez ha finalizado su período de vigencia ultraactiva sin que se logre otro que les sustituya, quedan expulsados del ordenamiento jurídico por imperativo legal y dejan de ser directamente aplicables, pero ello no puede llevar a olvidar que el convenio provincial perecido diseñó, con la conformidad de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, un marco ajustado a las características del sector y del territorio, donde se concertaron y desarrollaron las relaciones de trabajo durante varios lustros, en términos cuya incidencia va más allá del plano laboral, repercutiendo en aspectos tan relevantes como la elusión de la competencia basada en elestablecimiento, a nivel de empresa, de condiciones inferiores a las previstas en el convenio provincial”. En este mismo sentido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia del pasado 23 de julio de 2013 (R. 205/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 149/2013, de 23/07/2013, Rec. 205/2013 -), ha considero que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año.  Los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas. La resolución señala: "La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.

Procesos a los que puede extrapolarse el análisis

El supuesto planteado se corresponde con lo descrito en la DT4 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, en relación con el párrafo cuarto del 86.3 ,Estatuto de los Trabajadores, en la redacción proporcionada por esa misma Ley. El análisis que se va a realizar puede extrapolarse a multitud de supuestos actuales en los que

  • a) las relaciones laborales que vinculan a la empresa con los trabajadores se venían rigiendo por el convenio colectivo provincial;
  • b) tal norma paccionada queda denunciada automáticamente (en este caso el 1 de noviembre de 2009), conforme a lo pactado por los sujetos que los firmaron, y su vigencia ordinaria concluyó (en el supuesto el día 31 de diciembre de ese mismo año);
  • c) dicho convenio no contenía previsión alguna en materia de ultraactividad;
  • d) la Comisión Negociadora del Convenio provincial no ha llegado a ningún acuerdo expreso en torno al mantenimiento, total o parcial, temporal o ilimitado, de la vigencia del pactado para los años 2007 a 2009;
  • e) el 7 de julio de 2013 se cumplió el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, fecha en la que el convenio colectivo provincial.
  • f) Existe un convenio colectivo de ámbito superior al provincial, susceptible de ser aplicado en la empresa demandada(en el supuesto Convenio Colectivo sectorial estatal de Limpiezas de Edificios y Locales).
  • g) La empresa actúa según los poderes otorgados por el  APDO. 3, Art. 86 ,Estatuto de los Trabajadores aplicando de forma provisional el Convenio Colectivo sectorial estatal
  • h) Como en la mayor parte de los casos la norma estatal regula ciertos aspectos pero remite otros a los convenios colectivos de ámbito provincial.

Otras sentencias relacionadas

Por su parte la STJ Galicia 29/08/2013 (R. 874/2013 - Juzg. de lo Social - Vigo nº 5, nº 445/2013, de 29/08/2013, Rec. 874/2013 -), en sintonía con la tesis mantenida la SAN 23-07-2013 (R. 205/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 149/2013, de 23/07/2013, Rec. 205/2013 -), mantiene que aun cuando el respeto a la negociación colectiva no implica la intangibilidad de los acuerdos normativos de los convenios colectivos, que pueden ser modificados mediante Ley; cabe recordar que ni el Art. 86 ,ET está discriminando la validez de esos pactos en función de la época de su suscripción, ni la norma transitoria referenciada va más allá que el arbitrar la forma de cómputo del año de los convenios denunciados antes de la reforma, no resultando dable que la consecuencia derogatoria tácita que se defiende y que ha de apreciarse con cautela se extraiga no de una norma sino de una Exposición de Motivos.

 

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