Análisis de la Tarifa pla...31/03/2015

Última revisión
19/04/2016

Análisis de la Tarifa plana 100 euros vigente hasta el 31/03/2015

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Resumen:

Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos...

Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €.

Estas bonificaciones permanecieron vigentes para aquellas contrataciones que se hubiesen acogido al beneficio antes del 31/03/2015. A partir de esa fecha sólo permanecerá vigente el nuevo incentivo consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. De esta forma, pasamos de la Tarifa plana de 100 euros existente del 25/02/2014 al 31/03/2015, a una exención en la cotización de los primeros 500 euros establecida inicialmente para el periodo del 01/03/2015 al 31/08/2016.

Todos aquellos empresarios o autónomos que se hubiesen acogido a la medida a última hora (31 de marzo de 2015) podrán aplicar los beneficios de la tarifa plana hasta el 31 de marzo de 2017.

PLANTEAMIENTO

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableció la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31/12/2014, prorrogándose durante tres meses más la reducción por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

ANÁLISIS

Los extremos de esta reducción son los siguientes:

FECHAS DE EFECTOS

  • Fecha inicial: Contratos celebrados entre 25/02/2014 – 31/12/2014
  • Prórroga: Contratos celebrados entre 01/01/2015 – 31/03/2015

OBJETO

Incentivar la contratación indefinida, a través de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

BENEFICIARIOS

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados, entre el 01/01/2015 - 31/03/2015.

REQUISITOS POR PARTE DE LA EMPRESA

Para beneficiarse de las reducciones previstas las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • b) NO HABER EXTINGUIDO CONTRATOS DE TRABAJO por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. (1)
  • c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un INCREMENTO TANTO DEL NIVEL DE EMPLEO INDEFINIDO COMO DEL NIVEL DE EMPLEO TOTAL DE LA EMPRESA. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • d) MANTENER DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE EFECTOS DEL CONTRATO INDEFINIDO CON APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, TANTO EL NIVEL DE EMPLEO INDEFINIDO COMO EL NIVEL DE EMPLEO TOTAL ALCANZADO, AL MENOS, CON DICHA CONTRATACIÓN. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • e) NO HABER SIDO EXCLUIDAS DEL ACCESO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO por la comisión de la infracción grave art. 22.2;LISOS o las infracciones muy graves de los art. 16, 23;LISOS, de conformidad con lo previsto en el art. 46;LISOS.

CUANTÍAS

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. De esta forma:

Contratación a tiempo completo

 ? 

100 euros mensuales

Contratación es a tiempo parcial

  • Jornada de trabajo al menos equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

 ?

75 euros mensuales

Contratación es a tiempo parcial

  • Jornada de trabajo al menos equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable

 ?

50 euros mensuales.

DURACIÓN

Las reducciones citadas se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.

Una vez transcurridos los primeros 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% en las cotizaciones sociales por contingencias comunes de éstos trabajadores durante los siguientes 12 meses. PARA PODER BENEFICIARSE DE ÉSTA SEGUNDA REDUCCIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS CONTASEN CON MENOS DE 10 EMPLEADOS.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

EXCLUSIONES

Las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • a) RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL (Art. 2 ,ET), o en otras disposiciones legales.
  • b) Contrataciones que afecten al CÓNYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DEMÁS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, DEL EMPRESARIO O DE QUIENES TENGAN EL CONTROL EMPRESARIAL, OSTENTEN CARGOS DE DIRECCIÓN O SEAN MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES O DE LAS EMPRESAS QUE REVISTAN LA FORMA JURÍDICA DE SOCIEDAD, ASÍ COMO LAS QUE SE PRODUZCAN CON ESTOS ÚLTIMOS. No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la DA10, LETA.
  • c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los SISTEMAS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en el sector público (Art. 20,Art. 21,DA20,DA21 ,Ley 22/2013, de 23 de diciembre).
  • e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del GRUPO DE EMPRESAS del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción -no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014-.
  • f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido -no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25/02/2014-.

CONTRATACIÓN DE HIJO MENOR DE 30 AÑOS POR TRABAJADOR AUTÓNOMO

Como se han citado, se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.

No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la DA10, Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

COMPATIBiLIDAD/INCOMPATIBILIDAD

SERÁ COMPATIBLE CON LAS MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN  - BONIFICACIÓN MENSUAL EN LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN IMPORTE DE 300 EUROS -, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

No será de aplicación la reducción prevista a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

CONTROL Y REVISIÓN

La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

REINTEGRO DE LAS CANTIDADES

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas anteriormente, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social (especificado abajo).

En caso de incumplimiento del requisito de “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación” quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

  1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
  2. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
  3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito de mantenimiento de la contratación indefinida, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora en los siguientes términos:

  • Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
  • Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
  • En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
  • La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

La obligación de reintegro prevista se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundidode la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

ABANDONO O DIMISIÓN DEL TRABAJADOR. DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES

Hemos recibido multitud de consultas solicitando información sobre como afectaría a las cantidades bonificadas la posible dimisión o abandono del trabajador. Otras modalidades de incentivos establecen claramente la sustitución de un trabajador por otro en idénticas condiciones como requisito para seguir bonificando hasta el periodo máximo establecido. No obstante, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, no ha establecido esta posibilidad de forma concreta, limitándose a establecer las devoluciones en los supuestos de incumplimiento del requisito de “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación” (ver apartado “REINTEGRO DE LAS CANTIDADES”) por lo que, a falta de especificación reglamentaria, hemos de entender que éste es el único requisito a considerar de forma que en caso de realizar la sustitución del trabajador por otro en idénticas condiciones y que permita el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado no afectaría a las reducciones realizadas.

INFORMACIÓN SISTEMA RED (Boletín Sistema Red  3/2014  de 13 de marzo de 2014)

Modificaciones en el ámbito de afiliación

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación la reducción en la aportación empresarial porcontingencias comunes establecida en el Real Decreto-Ley 3/2014, se realizará a través del nuevo valor del campo CONDICIÓN DESEMPLEADO que se indica a continuación:

P: Tarifa Plana


Aunque por razones técnicas estos trabajadores se identifican mediante este valor del campo “Condición dedesempleado”, no será necesario que el trabajador contratado esté desempleado.

Este valor únicamente estará disponible para trabajadores que causen alta a partir del 25 de febrero de 2014, con TIPO DE CONTRATO:

  • 100. INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO
  • 200. INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL ORDINARIO 
  • 300. INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO  

No se precisa identificar de forma específica a los trabajadores respecto de los que la empresa pudiese resultar beneficiaria de la reducción de cuotas equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a los 24 durante los que la aportación empresarial se reduce a 100, 75 ó 50 euros, por contar la empresa al momento de celebrar el contrato menos de 10 trabajadores.

Modificaciones en el ámbito de cotización

Esta reducción se reflejará en el fichero FAN de la forma siguiente:

Para identificar las reducciones de los dos primeros años:

Se ha creado en el fichero FAN un nuevo colectivo de peculiaridad de cotización (referencia 1269 del DAT): 3262 Tarifa plana, así como una nueva clave de reducción (CD31).

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial se deberá informar el campo 1150 del segmento DAT el número de días en alta del trabajador, y el campo 1200 del segmento DAT con el valor:

  • Valor 5: Tarifa mínima Coeficiente tiempo parcial 50%.
  • Valor 6: Tarifa media. Coeficiente tiempo parcial 75%.

La reducción se reflejará en el fichero FAN con una clave dededucción CD31, cuyo importe será la diferencia existente entre la cuota empresarial calculada al tipo único decotización vigente y la cuota que correspondería por la tarifa plana.
Ejmp: Trabajador de alta todo el mes de marzo, grupo de cotización 5 y jornada a tiempo parcial del 80 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, base cotización 2000 euros.
Cuota empresarial por contingencias comunes: 2000 * 23,60 % = 472 €
Cuota que le corresponde ingresar según Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero = 75 €
Importe reducción (CD31) = 472 – 75 = 397 €

Es necesario destacar la importancia de identificar correctamente a los trabajadores beneficiarios de esta medida en el ámbito de afiliación (Inclusión valor P- TARIFA PLANA) sobre los que el empresario se ha aplicado la deducción referida al Real Decreto de estudio, recordando que en los supuestos en que compruebe que en el Fichero General de Afiliación no existe constancia del derecho a la deducción, se procederá a generar la deuda correspondiente con el recargo del 20 %.  (Boletín Sistema Red  4/2014  de 3 de abril de 2014)

Para el tercer año de reducción:

Se ha creado en el fichero FAN un nuevo colectivo de peculiaridad de cotización (referencia 1269 de DAT): 3263 Tarifa plana tercer año

En este caso las reducciones se identificarán con la clave CD06.

A partir del mes de abril estas modificaciones serán implementadas en el Sistema RED.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

(1) A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

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