Última revisión
Análisis de la STSJUE 20 de enero de 2.009. Vacaciones e incapacidad temporal
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La STSJUE ha realizado una nueva interpretación, ya traspuesta a nuestra legislación, entendiendo que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se pierde cuando no se haya podido ejercitar por causa de enfermedad.
ANÁLISIS
Repaso históricoLa jurisprudencia española venía considerado hasta la fecha que las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) generan derecho a vacaciones, por tratarse de situaciones independientes de la voluntad del trabajador. No obstante, los tribunales habían asentado que el empresario no tenía la obligación de garantizar en todo caso el disfrute de vacaciones; perdiéndose el derecho al disfrute de vacaciones en distintos supuestos (STC 192/2003, de 27 de octubre y STC 324/2006, de 20 de noviembre de 2006, STS 03/10/2007, STSJ Madrid 29/09/2005 y 04/05/2006, entre otras muchas):
- Supuesto de cortos períodos de IT que están incluidos en un período vacacional, en cuyo caso no se prorrogan las vacaciones por tal hecho.
- Situaciones de IT que coinciden con vacaciones prefijadas por el empresario. No cabe disfrute en momento distinto.
- Finalización del año sin haber disfrutado vacaciones como consecuencia de una IT. Se agota el derecho a disfrutarlas en ese año y no se prorroga al siguiente.
Esta materia ha sido tratada en la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Gran Sala) de 20 de enero 2009, según la cual se reorienta la interpretación en los supuestos de concurrencia entre vacaciones y situaciones de incapacidad temporal interpretando el artículo 7 de la
"… Artículo 7. Vacaciones anuales :
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral…"
La STJCE objeto de estudio, por su parte, sienta una nueva interpretación sobre el citado artículo basada en los siguientes apartados:
Apartado 26:
"…El Tribunal de Justicia ya ha declarado que un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho..."
Apartado 29:
"…En tales circunstancias, de lo anterior se deduce, por un lado, que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 no se opone, en principio, a las disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad, siempre que dicho trabajador tenga, no obstante, la posibilidad de ejercitar en un período distinto el derecho que le confiere la citada Directiva…".
Apartado 54:
"… este derecho a vacaciones anuales retribuidas -que, según la jurisprudencia enunciada en el apartado 22 de la presente sentencia, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud…"
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas falla de la siguiente manera:
"…1) El artículo 7, apartado 1, de la
2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas…"
ANTE ESTA NUEVA INTERPRETACIÓN REALIZADA DEBEMOS ENTENDER QUE EL DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO SE PIERDE CUANDO NO SE HAYA PODIDO EJERCITAR POR CAUSA DE ENFERMEDAD
Ver sentencia nº
La
El apartado 3 del
"[...] 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. |
- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2.009 (citada).
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo España) Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (Asunto C-78/11) (1) (
- Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Benidorm Alicante) Concepción Maestre García/Centros Comerciales Carrefour, S. A. (Asunto C-194/12) (1) (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
- Apartado 3 del
-