Análisis de la STSJUE 20 ...d temporal

Última revisión
20/04/2016

Análisis de la STSJUE 20 de enero de 2.009. Vacaciones e incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Resumen:

 PLANTEAMIENTOLa STSJUE ha realizado una nueva interpretación, ya traspuesta a nuestra legislación, entendiendo que el derecho a vacaciones...

 

PLANTEAMIENTO

La STSJUE ha realizado una nueva interpretación, ya traspuesta a nuestra legislación, entendiendo que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se pierde cuando no se haya podido ejercitar por causa de enfermedad.

ANÁLISIS

Repaso histórico

La jurisprudencia española venía considerado hasta la fecha que las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) generan derecho a vacaciones, por tratarse de situaciones independientes de la voluntad del trabajador. No obstante, los tribunales habían asentado que el empresario no tenía la obligación de garantizar en todo caso el disfrute de vacaciones; perdiéndose el derecho al disfrute de vacaciones en distintos supuestos (STC 192/2003, de 27 de octubre y STC 324/2006, de 20 de noviembre de 2006, STS 03/10/2007, STSJ Madrid 29/09/2005 y 04/05/2006, entre otras muchas):

  • Supuesto de cortos períodos de IT que están incluidos en un período vacacional, en cuyo caso no se prorrogan las vacaciones por tal hecho.
  • Situaciones de IT que coinciden con vacaciones prefijadas por el empresario. No cabe disfrute en momento distinto.
  • Finalización del año sin haber disfrutado vacaciones como consecuencia de una IT. Se agota el derecho a disfrutarlas en ese año y no se prorroga al siguiente.
Interpretación en los supuestos de concurrencia entre vacaciones y situaciones de incapacidad temporal por el Tribunal de Justicia Europeo

Esta materia ha sido tratada en la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Gran Sala) de 20 de enero 2009, según la cual se reorienta la interpretación en los supuestos de concurrencia entre vacaciones y situaciones de incapacidad temporal interpretando el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia somete a estudio el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"… Artículo 7. Vacaciones anuales :
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral…"

La STJCE objeto de estudio, por su parte, sienta una nueva interpretación sobre el citado artículo basada en los siguientes apartados:

Apartado 26:

"…El Tribunal de Justicia ya ha declarado que un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho..."

Apartado 29:

"…En tales circunstancias, de lo anterior se deduce, por un lado, que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 no se opone, en principio, a las disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad, siempre que dicho trabajador tenga, no obstante, la posibilidad de ejercitar en un período distinto el derecho que le confiere la citada Directiva…".

Apartado 54:

"… este derecho a vacaciones anuales retribuidas -que, según la jurisprudencia enunciada en el apartado 22 de la presente sentencia, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud…"

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas falla de la siguiente manera:

"…1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad.


2) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.


3) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas…"

ANTE ESTA NUEVA INTERPRETACIÓN REALIZADA DEBEMOS ENTENDER QUE EL DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO SE PIERDE CUANDO NO SE HAYA PODIDO EJERCITAR POR CAUSA DE ENFERMEDAD

Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 08/02/2011, Rec. 2289/2010

Adaptación de la normativa española a la STSJUE 

La DF1 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha dado nueva redacción al apartado 3 del Art. 38 ,Estatuto de los Trabajadores, trasladando las conclusiones expuestas del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal Supremo sobre la coincida del disfrute de vacaciones con la incapacidad temporal. De esta forma, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo dieciséis semanas ininterrumpidas tras el parto o la suspensión del contrato de trabajo por paternidad (48.4,Art. 48bis ,ET), que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El apartado 3 del Art. 38 ,Estatuto de los Trabajadores, queda redactado del siguiente modo:

"[...] 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley (- referido al período de suspensión del contrato de trabajo dieciséis semanas ininterrumpidas tras el parto o la suspensión del contrato de trabajo por paternidad-), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado [...]."

BASE JURÍDICA

- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2.009 (citada).

- Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo España) Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (Asunto C-78/11) (1) (Directiva 2003/88/CE Ordenación del tiempo de trabajo Derecho a vacaciones anuales retribuidas Baja por enfermedad Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período) (2012/C 250/07). Para el TJUE, CARECE DE PERTINENCIA EL MOMENTO EN QUE SOBREVIENE DICHA INCAPACIDAD. POR CONSIGUIENTE, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE SUS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS COINCIDENTES CON UN PERÍODO DE BAJA POR ENFERMEDAD EN UN PERÍODO POSTERIOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO EN QUE HAYA SOBREVENIDO ESA INCAPACIDAD LABORAL.

- Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Benidorm Alicante) Concepción Maestre García/Centros Comerciales Carrefour, S. A. (Asunto C-194/12) (1) (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento Directiva 2003/88/CE Ordenación del tiempo de trabajo Derecho a vacaciones anuales retribuidas Vacaciones anuales fijadas por la empresa coincidentes con una incapacidad temporal por enfermedad Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales durante otro período Compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas) (2013/C 108/21). El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional según la cual un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado unilateralmente en el calendario de vacaciones de la empresa en la que trabaja no tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales, al término de dicha incapacidad temporal, durante un período distinto al fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia correspondiente, por razones de tipo productivo u organizativo de la empresa. 2) El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional que permite que, mientras dure el contrato de trabajo, se sustituya por una compensación económica el período de vacaciones anuales del que no haya podido disfrutar el trabajador como consecuencia de una incapacidad laboral temporal.

- Apartado 3 del Art. 38 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- DF1 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

 

 

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