Análisis sobre la regulac...de julio).

Última revisión
28/04/2016

Análisis sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (RD 1493/2011, de 24 de octubre, RD 1707/2011, de 18 de noviembre y RD 592/2014, de 11 de julio).

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

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Resumen:

PLANTEAMIENTO Análisis sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios tras la publicación de los...

PLANTEAMIENTO

 

Análisis sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios tras la publicación de los Reales Decretos 1493/2011, de 24 de octubre, 1707/2011, de 18 de noviembre y 592/2014, de 11 de julio.

RESPUESTA

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y además tiene una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social. En el presente análisis se estudia la evolución histórica hasta llegar a la situación actual.

27/10/2011

Publicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula la inclusión en la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

Se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por se cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, pero   conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

Como consecuencia de ello todas las personas que en él se mencionan, se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social, para lo cuál, antes del 1 de diciembre del 2011, las entidades y organismos que financien los programas de formación deberán solicitar, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura de un código de cuenta de cotización específico, así como la afiliación y/o alta de los participantes en los programas de formación.

10/12/2011

Publicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La DA1 Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, aclara que los  mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la DA3 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, NO SERÁN DE APLICACIÓN A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE REALICEN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS a que se refiere este real decreto

Las empresas que hayan dado de alta a becarios universitarios, tendrán que solicitan la baja correspondiente, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el periodo en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja.

Desde el 19/11/2011, las prácticas académicas de los estudiantes universitarios estaban excluidas de cotización a la Seguridad Social, al amparo del reiterado Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre

21/05/2012

Se dicta la sentencia TS, Sala de lo Contencioso, de 21/05/2013, Rec. 171/2012.

Declara nulo, por falta de consulta preceptiva del Consejo de Estado, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y destaca la naturaleza formativa de las prácticas académicas externas que realizan los estudiantes universitarios. Y concluye de su examen que en el caso de quedar establecida una aportación económica por parte de la entidad colaboradora, estas prácticas externas, bien curriculares o extracurriculares, reúnen todos los requisitos exigidos por la D.A. 3ª, Ley 27/2011, de 1 de agosto, para quedar incluidas dentro de la protección del sistema y, en concreto, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Desde el 19/11/2011, las prácticas académicas de los estudiantes universitarios vuelven a estaban incluidas a efectos cotización a la Seguridad Social.

30/08/2013

Publicación de la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

Se autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Se autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

01/08/2014

Bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social (DA25 ,Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio)

ANÁLISIS

El 28/06/2013 fue publicada la STS 21/05/2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios debido a un error formal en la tramitación del mismo.

La DA1 ,Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, excluía expresamente a los estudiantes universitarios de las obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del las personas que participen en programas de formación.

Consecuentemente, desde el 19/11/2011, las prácticas académicas de los estudiantes universitarios estaban excluidas de cotización a la Seguridad Social, al amparo del reiterado Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que ha sido anulado por la STS 21/05/2013 (R. 171/2012). TS, Sala de lo Contencioso, de 21/05/2013, Rec. 171/2012  (1)

A consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, se publicó la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la tesorería general de la seguridad social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la seguridad social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 208, de 30 de agosto de 2013). Con esta norma se establece que los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, se producirán A PARTIR DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 2013, fecha de la publicación de la referida sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el Art. 72 ,Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (2).

De acuerdo con lo que antecede:

  • 1.º Se ha autorizado excepcionalmente a que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  • 2.º Se ha autorizado que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.
  • 3º Esta autorización afecta a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, han de participar en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social (Art. 1 ,Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Siguiendo con los cambios normativos a partir del día 1 de agosto de 2014, la DA25 ,Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacion de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció una bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional, de forma que  “Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la DA23 ,Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, TENDRÁN UNA BONIFICACIÓN DEL 100 POR 100 EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2014”

SITUACIÓN ACTUAL ALTA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE REALICEN PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.

La regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se realiza siguiendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE 30-07-2014).

  • TIPOS DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

CURRICULARES: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente

EXTRACURRICULARES: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

  • DURACIÓN Y HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

  • CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.

Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras (3) y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

  • OFERTA, DIFUSIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.

Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

  • DESTINATARIOS DE LAS PRÁCTICAS Y REQUISITOS PARA SU REALIZACIÓN.

Podrán realizar prácticas académicas externas:

  • a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
  • b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes REQUISITOS:

  • a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  • b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
  • c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
  • TUTORÍAS Y REQUISITOS PARA EJERCERLAS.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.

El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

La designación de tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:

  • a) Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
  • b) En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Las universidades facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

  • CARÁCTER FORMATIVO

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización NO SE DERIVARÁN, EN NINGÚN CASO, OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA RELACIÓN LABORAL, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

  • PERÍODO DE PRUEBA

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

  • ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Actualmente se ha vuelto a un punto intermedio entre la situación previa a la anulación del Real Decreto 1707/2011 (que regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios) excluyéndoles del ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011 (que preveía la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social), por parte de la Sentencia del Tribunal Supremo, publicada el 28 de junio de 2013.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

- Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

 

(1)  El Supremo dispuso la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo del citado real decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre su disposición adicional primera.

(2) Por su parte, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (aprt. 3.3.º 32 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), prevé que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en plazos distintos a los establecidos en los apartados 3.1.º y 3.2.º de dicho artículo, y el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (56.2 ,Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), prevé, igualmente, que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que se efectúe el pago de las cuotas correspondientes en plazos reglamentarios distintos a los establecidos con carácter general en ese reglamento cuando concurran circunstancias de índole especial que así lo aconsejen.

(3) Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

 

 

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