Análisis sobre los conven...l (FOGASA)

Última revisión
26/04/2016

Análisis sobre los convenios de recuperación con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOAnálisis sobre los convenios de recuperación o acuerdos de devolución aplazada con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)Se analiza...

PLANTEAMIENTO

Análisis sobre los convenios de recuperación o acuerdos de devolución aplazada con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Se analiza la vigente Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

RESPUESTA

El convenio de recuperación -o acuerdo de devolución aplazada-, es un contrato privado entre el FOGASA y una empresa judicialmente declarada en situación de insolvencia técnica para el reintegro o devolución aplazada -o fraccionada- de los salarios e indemnizaciones que la empresa adeude a sus trabajadores.

Las empresas con deudas laborales pueden recurrir a esta fórmula de financiación para que el FOGASA asuma inicialmente las cantidades adeudades y con posterioridad se las reclame en condiciones más beneficiosas que las del mercado actual de restricción crediticia.

ANÁLISIS

La posibilidad de firmar acuerdos de devolución permitiría a las empresas posponer el coste del despido y fraccionarlo en cómodos plazos, convirtiendo así una deuda de cobro inmediato en una a devolver a largo plazo, lo que dará a la empresa la posibilidad de reestructurarse. De cara al reintegro de las cantidades adeudadas, se determinó que el Fondo podría concluir “convenios o acuerdos de devolución” (1) en los que se concretarán los aspectos relativos a las formas, los plazos y las garantías de la devolución de las cantidades abonadas conjugando la eficacia de la recuperación de cantidades, la continuidad empresarial y la salvaguardia del empleo (2).

A mayor abundamiento, el Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en el capítulo dedicado a las “acciones de subrogación” y concretamente en el art. 30.3, dice así:

«Los créditos adquiridos por el Fondo de Garantía Salarial en virtud de la subrogación conservarán el carácter de privilegiados que les confiere el Art. 32 ,Estatuto de los Trabajadores y el que pueda corresponderle por aplicación de la legislación civil y mercantil. Cuando tales créditos concurran con lo que puedan conservar los trabajadores por la parte no abonada por el Fondo de Garantía Salarial, unos y otros se satisfarán a prorrata de sus respectivos importes.»

La vigente Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, establece algunos extremos a tener en cuenta:

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

Las empresas interesadas, por propia iniciativa o en respuesta al requerimiento previsto en el Art. 31 ,Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, comparecerán mediante escrito ante la secretaria general del Fondo de Garantía Salarial o ante la unidad administrativa periférica competente, solicitando el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Si tal deuda resultase de expedientes instruidos por unidades administrativas periféricas distintas, la comparecencia se realizara ante la secretaria general.

En el escrito de solicitud se harán constar, además de los datos identificadores de la solicitante, la formula de pago que se propone, la garantía que se ofrece y cuantas circunstancias deban ser consideradas a los efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente, esencialmente el numero de puestos de trabajo que se propone mantener y, en su caso, crear, durante el plazo de vigencia del acuerdo.

Al mencionado escrito se deberán acompañar los estudios y la documentación justificativa de la situación económica de la empresa, de sus perspectivas de evolución y la relación de bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos de que sea titular la empresa o la persona garante de la misma.

TRAMITACION POR EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Presentada la solicitud, la secretaria general o la unidad administrativa del FOGASA, procederá a la comprobación de los datos contenidos en la misma, pudiendo, a tales efectos, recabar de la solicitante las aclaraciones y justificaciones que estime convenientes.

Si la solicitud se formulase ante la secretaria general y esta lo estimase preciso, trasladara copia de la misma a las unidades administrativas periféricas instructoras de los expedientes de concesión de las prestaciones, al objeto de que emitan informe respecto de los datos y circunstancias de hecho consignados en aquella.

Unidos, en su caso, a la solicitud anteriores informes y el resultado de las comprobaciones practicadas, la secretaria general o la unidad administrativa periférica correspondiente comunicara a la solicitante los términos en que su propuesta puede ser aceptada o la absoluta desestimación de la misma.

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO.

Concretados y aceptados los términos del acuerdo, se consignaran en documento administrativo, que se extenderá por triplicado ejemplar, levantándose, además, acta de compromiso, que para el fondo de garantía salarial se entenderá condicionado a cuanto se dispone en apartado siguiente.

Los tres ejemplares, antes de su firma. Se remitirán a la secretaria general, para su fiscalización por la intervención delegada y toma de razón en el libro correspondiente, con devolución de los mismos en el plazo de diez días. Entre tanto, la unidad administrativa interveniente y la empresa interesada conservaran el acta de compromiso a que alude el apartado anterior.

En dicho plazo la secretaria general podrá formular los reparos que estime procedentes, en cuyo caso devolverá el documento sin fiscalizar, para su reconsideración.

PLAZOS MÁXIMOS QUE PODRÁN ACORDARSE

Si se trata de aplazamiento del importe, íntegro de la cantidad debida, sin fraccionamiento de la misma, dos años.

Si se trata de fraccionamiento del importe adeudado, ocho años, sin que puedan convenirse períodos de carencia superiores a seis meses.

1.- La formalización de cualquier acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda exigirá la prestación bien por la propia Empresa, bien por tercera persona presentada por ella, de garantía que se estime suficiente.

2.- Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, al tipo vigente el día en que comience su devengo.

ACUERDO DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES.

Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadas, el Fondo de Garantía Salarial podrá concluir acuerdos de devolución en los que se determinarán los aspectos relativos a forma, plazos y garantías, conjugando la eficacia de la acción subrogatoria con las exigencias de continuidad empresarial y la salvaguardia del empleo (Art. 32 ,Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo).

Las cantidades aplazadas devengaran el interés legal del dinero.

La conclusión de un acuerdo de devolución en forma aplazada será comunicada al órgano judicial que viniese entendiendo del procedimiento instado para la realización de los créditos.  

El incumplimiento de lo convenido determinará la resolución del acuerdo, ejercitándose por el fondo de garantía salarial cuantas acciones le competen, pudiendo solicitar la reapertura de las actuaciones si quedaron en suspenso. SATSJ P. Vasco 21/04/2009 (R. 394/2009 - TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, de 21/04/2009, Rec. 394/2009-) y 27/01/2009 (R. 2815/2008 - TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 128/2009, de 27/01/2009, Rec. 2815/2008 -).

Los acuerdos de devolución, en todo caso, habrán de observar el procedimiento legalmente establecido para las transacciones si en dicho acuerdo existen cláusulas que configuren el mismo como una transacción y no como un simple aplazamiento de pago.

 BASE JURÍDICA

- Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

 - Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.

(1) Regulados en el Art. 32 ,Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo.

(2) Esta posibilidad se completó con el Art. 275 ,Ley de Procedimiento Laboral, al establecer que si los bienes susceptibles de embargo se encuentran afectos al proceso productivo de la empresa deudora y ésta continúe su actividad, constatándose por el Fondo la imposibilidad de satisfacer los créditos sin incurrir en la extinción de las relaciones laborales subsistentes, se solicitará la declaración de insolvencia “a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial”, lo que se denomina “insolvencia técnica” pero en caso de incumplimiento del empresario, el Fondo podrá resolver el contrato y se reabrirán las actuaciones que quedaron en suspenso.

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