Análisis sobre el cálculo...8/02/2016)

Última revisión
21/04/2016

Análisis sobre el cálculo de indemnización por despido improcedente. Aplicación límites (STS 29/09/2014 y 18/02/2016)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUnas trabajadoras fueron objeto de despido colectivo con efectos de 18 de octubre de 2012, en virtud de expediente de regulación de...

PLANTEAMIENTO

Unas trabajadoras fueron objeto de despido colectivo con efectos de 18 de octubre de 2012, en virtud de expediente de regulación de empleo incoado el 19 de septiembre de 2011 sin haber alcanzado acuerdo entre las partes, teniendo reconocidas sus respectivas indemnizaciones en cuantías calculadas por la sentencia recurrida con el límite de 720 días.

Los parámetros a tener en cuenta son los siguientes:

Fecha inicio relación laboral

Fecha extinción de la relación laboral

Antigüedad hasta la aplicación de la Reforma Laboral 2012 (11/02/2012)

Antigüedad hasta la aplicación de la Reforma Laboral 2012 en días

Límite de 720 días

Límite de 1260 días

 

 

Importe total de la indemnización

18 de marzo de 1980

18 de octubre de 2012

31 años y once meses

1436 días

Superado

Superado

1260 días de salario (42 mensualidades).

ANÁLISIS 

En los contratos anteriores al 12/02/2012 hay que tener en cuenta dos tramos uno anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012 - HASTA 12/02/2012 - y otro posterior - DESDE 12/02/2012 -

PRIMER TRAMO (ANTIGÜEDAD HASTA 12/02/2012)

  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 1260 DÍAS: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades). A este importe no se acumularán los días de indemnización calculados para el segundo tramo.
  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 720 DÍAS Y ES INFERIOR A LOS 1260 DÍAS: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar. Tampoco se acumulan los días calculados para el segundo tramo.
  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO NO SUPERA LOS 720 DÍAS: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados para el segundo tramo). La indemnización será la resultante de sumar el cálculo por ambos tramos con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).

SEGUNDO TRAMO (ANTIGÜEDAD DESDE 12/02/2012)

  • SIEMPRE 33 DÍAS POR AÑO HASTA 720 DIAS (24 MENSUALIDADES)

De modo general el esquema de debemos tener en cuenta es:

Indemnización anterior al 12/02/2012 > 1260 días

Se cogen 1260 días (42 mensualidades).

LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 SUPERA LOS 1260 DÍAS: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades). A este importe no se acumularán los días de indemnización calculados con posterioridad al 12/02/2012 por aplicación de la DT5 ,Ley 3/2012, de 6 de julio (actual DT11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015).

Indemnización anterior al 12/02/2012 ≥ 720 y ≤ 1260 días

Se toman los días calculados

LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 SUPERA LOS 720 DÍAS PERO ES INFERIOR A LOS 1260 DÍAS: El número de días calculado será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar. No se acumulan los días calculados con posterioridad al 12/02/2012 por aplicación de la DT5 ,Ley 3/2012, de 6 de julio (actual DT11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015)  (1)

Indemnización anterior al 12/02/2012 ≤ 720

Se suma segundo tramo hasta 720 días (24 meses)

LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 NO SUPERA LOS 720 DÍAS: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados para el tramo posterior al 12/02/2012). La indemnización será la resultante de sumar el cálculo por ambos tramos con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades) por aplicación de la DT5 ,Ley 3/2012, de 6 de julio (actual DT11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015).

BASE JURÍDICA

- DT5 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, DEROGADA por la actual D.T. 11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015

- DT11 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 29/09/2014, Rec. 3065/2013 y TS, Sala de lo Social, de 18/02/2016, Rec. 3257/2014 

(1) Las STS 29/09/2014  (R. 3065/2013) y STS 18/02/2016 (R. 3257/2014) clarifican el alcance de la DT 5ª, Ley 3/2012, de 6 de julio (actual DT11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015). Las cantidades devengadas como indemnización hasta febrero de 2.012 actúa como tope, por sobrepasar 720 días, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.

 

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