Última revisión
Análisis sobre el cálculo de indemnización por despido improcedente. Aplicación límites (STS 29/09/2014 y 18/02/2016)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Unas trabajadoras fueron objeto de despido colectivo con efectos de 18 de octubre de 2012, en virtud de expediente de regulación de empleo incoado el 19 de septiembre de 2011 sin haber alcanzado acuerdo entre las partes, teniendo reconocidas sus respectivas indemnizaciones en cuantías calculadas por la sentencia recurrida con el límite de 720 días.
Los parámetros a tener en cuenta son los siguientes:
Fecha inicio relación laboral | Fecha extinción de la relación laboral | Antigüedad hasta la aplicación de la Reforma Laboral 2012 (11/02/2012) | Antigüedad hasta la aplicación de la Reforma Laboral 2012 en días | Límite de 720 días | Límite de 1260 días
| Importe total de la indemnización |
18 de marzo de 1980 | 18 de octubre de 2012 | 31 años y once meses | 1436 días | Superado | Superado | 1260 días de salario (42 mensualidades). |
ANÁLISIS
En los contratos anteriores al 12/02/2012 hay que tener en cuenta dos tramos uno anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral 2012 - HASTA 12/02/2012 - y otro posterior - DESDE 12/02/2012 -
PRIMER TRAMO (ANTIGÜEDAD HASTA 12/02/2012)
- SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 1260 DÍAS: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades). A este importe no se acumularán los días de indemnización calculados para el segundo tramo.
- SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 720 DÍAS Y ES INFERIOR A LOS 1260 DÍAS: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar. Tampoco se acumulan los días calculados para el segundo tramo.
- SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO NO SUPERA LOS 720 DÍAS: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados para el segundo tramo). La indemnización será la resultante de sumar el cálculo por ambos tramos con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).
SEGUNDO TRAMO (ANTIGÜEDAD DESDE 12/02/2012)
- SIEMPRE 33 DÍAS POR AÑO HASTA 720 DIAS (24 MENSUALIDADES)
De modo general el esquema de debemos tener en cuenta es:
Indemnización anterior al 12/02/2012 > 1260 días | Se cogen 1260 días (42 mensualidades). | LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 SUPERA LOS 1260 DÍAS: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades). A este importe no se acumularán los días de indemnización calculados con posterioridad al 12/02/2012 por aplicación de la |
Indemnización anterior al 12/02/2012 ≥ 720 y ≤ 1260 días | Se toman los días calculados | LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 SUPERA LOS 720 DÍAS PERO ES INFERIOR A LOS 1260 DÍAS: El número de días calculado será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar. No se acumulan los días calculados con posterioridad al 12/02/2012 por aplicación de la |
Indemnización anterior al 12/02/2012 ≤ 720 | Se suma segundo tramo hasta 720 días (24 meses) | LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL TRAMO TEMPORAL ANTERIOR AL 12/02/2012 NO SUPERA LOS 720 DÍAS: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados para el tramo posterior al 12/02/2012). La indemnización será la resultante de sumar el cálculo por ambos tramos con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades) por aplicación de la |
BASE JURÍDICA
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(1) Las STS 29/09/2014 (R. 3065/2013) y STS 18/02/2016 (R. 3257/2014) clarifican el alcance de la DT 5ª,
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