Última revisión
Análisis de respuesta del ICAC sobre comunicaciones de prestación de servicios a Comisiones de Auditoría de entidades de interés público
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Orden: contable
Fecha última revisión: 2017-03-13 00:00:00
Se plantean las siguientes dudas sobre actuación del auditor de cuentas de una entidad de interés público sobre la solicitud de autorización de prestación de servicios ajenos a la auditoría a la Comisión de Auditoría de la entidad de interés público, según lo exigido en los artículos 5.4 y 5.5 del Reglamento (UE) nº 537/2014.
Duda planteada n.º 1: Sobre si el auditor de cuentas debe solicitar de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española la autorización de servicios ajenos a la auditoría para prestar servicios en otro Estado de la UE o si esta autorización solo se requiere para los servicios prestados en España.
Si que es requerida esta obligación independientemente de que el servicio no se preste en España.
Duda planteada n.º 2: Sobre si es necesario que el auditor de cuentas solicite la autorización de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española si se trata de sociedades constituidas en un país no miembro de la UE.
En este caso no es obligatorio recabar esta información de la Comisión de Auditoría.
Duda planteada n.º 3: Sobre si el auditor que preste servicios ajenos a la auditoría a una entidad de interés público y a su matriz también de interés público debe realizar las correspondientes solicitudes de autorización a la Comisión de Auditoría de cada entidad.
Deberá solicitar la autorización de servicios ajenos a la auditoría a la Comisión de Auditoría de las entidades auditadas.