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Análisis del periodo de ultraactividad que la reforma laboral de 2012 limitó a un año.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Análisis del periodo de ultraactividad que la reforma laboral de 2012 limitó a un año.
El apdo. 3,
Tras un año de vació legal, la jurisprudencia entendió que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habrá que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas. En concreto, la SAN 23/07/2013 (R. 205/2013), señaló en su momento que "La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.
RESPUESTA
La regla de un año, no es aplicable a ningún convenio anterior a la reforma que contuviera pacto en contrario, mientras que los posteriores sí se verían afectados y, por tanto, el problema de un eventual vacío de regulación colectiva sólo afectaría a estos ( y a los anteriores sin previsión pactada de ultractividad). Y es también en estos casos en los que, una vez sean denunciados, si no se renuevan en un año, desaparecería la unidad negocial y sería aplicable el convenio superior.
ANALISIS
Hechos de estudio
El
La
“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. |
Siguiendo lo anterior, durante el transcurso del año desde la denuncia del convenio las partes deberán utilizar los procedimientos de mediación, y en su caso arbitraje, en el marco de acuerdos de solución extrajudicial del
La
Siguiendo con el análisis del apdo. 3,
“la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio”. |
Pertenece a la autonomía negocial la regulación de los efectos del convenio denunciado, con la regla legal subsidiaria de su caída al año sin acuerdo, conforme a lo previsto en el apdo. 3,
“durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia”…. |
para luego, en el párrafo final, establecer el reseñado tope temporal de un año de esta prórroga normativa,
“salvo pacto en contrario”. |
Resolución
A tenor de estas bases jurídicas, las partes negociadoras son libres de pactar cláusulas convencionales que cambien el régimen legal de la ultraactividad del apdo. 3,
A modo de conclusión, sobre la duración de la ultraactividad de convenios pactados antes de la reforma 2012, ha de destacarse que si un convenio pactó literalmente una ultraactividad indefinida, éste estará en vigor hasta nuevo convenio, y si se pactó un plazo convencional distinto al año, la ultraactividad se mantendrá hasta su finalización. Pero, no obstante, si hay una remisión a la ley, se aplica la normativa vigente, que establece un año de ultraactividad según el apdo. 3,
La regla de un año, no es aplicable a ningún convenio anterior a la reforma que contuviera pacto en contrario, mientras que los posteriores sí se verían afectados y, por tanto, el problema de un eventual vacío de regulación colectiva sólo afectaría a estos ( y a los anteriores sin previsión pactada de ultractividad). Y es también en estos casos en los que, una vez sean denunciados, si no se renuevan en un año, desaparecería la unidad negocial y sería aplicable el convenio superior.
BASE JURÍDICA
- apdo. 3,
- SAN 23/07/2013 (R. 205/2013 -