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Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/03/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo
Como excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o violación de derechos fundamentales del trabajador resulta factible solicitar una indemnización complementaria por tales conceptos. De esta forma, de existir violación de derechos fundamentales, como sucede en los supuestos de discriminación o vulneración de la integridad física o moral del trabajador (Art.
Igualmente tras la interposición de una demanda por despido, reconocido improcedente por la empresa, resulta factible interponer una acción de tutela indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales, siempre que no se hubiera realizado ninguna mención a tal vulneración en la demanda de despido.
La legislación y jurisprudencia entiende que esta segunda acción de reclamación no esta sometida la plazo de caducidad de 20 días.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo o la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato
ANÁLISIS
El análisis jurisprudencial del tema tratado nos obliga a hacer referencia a las siguientes sentencias:
a) STS 12/06/2001 (Rud. 4280/2010). La Sala Cuarta del Alto Tribunal se limita a tratar la posibilidad -que no la obligatoriedad- del ejercicio conjunto de las acciones de despido y de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, afirmando al efecto que «en los supuestos de despido, el art. 182 remite, "inexcusablemente, a la modalidad procesal correspondiente". Y siendo así que los derechos fundamentales y libertades a que nos estamos refiriendo no pueden quedar sin un procedimiento "preferente y sumario" para su tutela, ha de concluirse que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos, debiendo entenderse desplazado el mandato del art. 27.2 de la Ley Procesal por el del art. 182. Entenderlo de otro modo obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que -no siendo el de despido- habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos... Tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite». Y como claramente se desprende de este
b) La STS de 9 mayo de 2011 (Rud. 4280/2010) mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador (conciliado, con reserva de acciones en protección de derechos fundamentales), afirmando -tras detallada argumentación- que «en nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del
c) La STS de 13 de junio de 2011 (R. 2590/2010), especifica la regulación de la llamada «acumulación de acciones» (más propiamente, pretensiones) contenida tanto en el
Sentado este principio general de que el mecanismo acumulativo es potestad de la parte y de que tal posibilidad únicamente se excluye en determinados supuestos, entre otros el ejercicio de las acciones de despido y de tutela de derechos fundamentales (apdo. 4,
esión de la libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente» (
d) Las SSTS 20 de septiembre de 2.007 (Rud 3326/2006); 16 de enero de 2009 (Rud. 251/2008); y la ya citada 9 de mayo de 2011 (Rud. 4280/2010) mantiene que el objeto de ambas pretensiones es completamente diferente, tal como la actual doctrina jurisprudencial mantiene, al afirmar que en estos supuestos, «en que se invoca la vulneración de un derecho fundamental como causa extintiva del contrato de trabajo, el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado la pérdida del empleo, que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la acción rescisoria y que tiene una indemnización legalmente tasada ...; y b) de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el
Posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato
La normativa laboral no contempla expresamente la posibilidad de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios manteniendo el vínculo contractual. No obstante, ha de tenerse en cuenta que si una sentencia judicial declara la ilegalidad de la orden modificativa estableciendo la reposición del trabajador a las condiciones laborales anteriores, el trabajador afectado ha estado obedeciendo la decisión empresarial durante el desarrollo del proceso judicial. Es decir, durante cierto período de tiempo se han soportado injustamente ciertos daños y perjuicios al pacto contractual que justifican la existencia de una reclamación indemnizatoria (@@1101@@##
Distintos tribunales superiores de justicia han estudiado la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato (
- STSJ Cataluña 29-10-2009 (Rec. 2436/2009). Se cuestiona si se ha producido una conducta empresarial que atente a la dignidad moral y profesional del trabajador que justifique la extinción de la relación laboral instada por el trabajador. Ver sentencia nº
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7823/2009, de 29/10/2009, Rec. 2436/2009 - STSJ País Vasco 20-07-1999 (Rec. 941/1999). Estudia el prejuicio causado por la obtención de ingresos inferiores a los iniciales, como consecuencia del cambio ilícito de condiciones
- STSJ Cataluña 24-10-2008 (Rec. 4274/2007). Tras declarase nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la empresa, así como su derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones de trabajo, se solicita indemnización de daños y perjuicios. El TSJ estudia la reclamación del trabajador «por el desembolso realizado como gasto de inscripción en un curso que no pudo realizar y el perjuicio producido, al haber visto cercenado su derecho a formarse profesionalmente, que generaría nuevas. Ver sentencia nº
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7962/2008, de 24/10/2008, Rec. 4274/2007
BASE JURÍDICA
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