Análisis jurisprudencial ...de trabajo

Última revisión
03/03/2016

Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/03/2016

Resumen:

 PLANTEAMIENTOAnálisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de...

 

PLANTEAMIENTO

Análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo

Como excepción si la extinción contractual se ha declarado improcedente por discriminación o violación de derechos fundamentales del trabajador resulta factible solicitar una indemnización complementaria por tales conceptos. De esta forma, de existir violación de derechos fundamentales, como sucede en los supuestos de discriminación o vulneración de la integridad física o moral del trabajador (Art. 14-15 ,Constitución Española),  por ejemplo, acreditándose daños materiales y morales asociados, sí resulta posible reclamar de forma conjunta, en el proceso de extinción a instancias del trabajador. Todo lo citado fue recogido por el punto 1 de la DA13 ,Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, admitiéndose la posibilidad de acumulación, dentro del marco de los juicios por extinción indemnizada o despido, de la acción reclamando la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales (apdo. 2, Art. 26 ,LJS).

Igualmente tras la interposición de una demanda por despido, reconocido improcedente por la empresa, resulta factible interponer una acción de tutela indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales, siempre que no se hubiera realizado ninguna mención a tal vulneración en la demanda de despido.

La legislación y jurisprudencia entiende que esta segunda acción de reclamación no esta sometida la plazo de caducidad de 20 días.

Se realiza un análisis jurisprudencial sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios no tasadas asociadas a la extinción del contrato de trabajo o la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato

 ANÁLISIS

El análisis jurisprudencial del tema tratado nos obliga a hacer referencia a las siguientes sentencias:

a) STS 12/06/2001 (Rud. 4280/2010). La Sala Cuarta del Alto Tribunal se limita a tratar la posibilidad -que no la obligatoriedad- del ejercicio conjunto de las acciones de despido y de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, afirmando al efecto que «en los supuestos de despido, el art. 182 remite, "inexcusablemente, a la modalidad procesal correspondiente". Y siendo así que los derechos fundamentales y libertades a que nos estamos refiriendo no pueden quedar sin un procedimiento "preferente y sumario" para su tutela, ha de concluirse que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos, debiendo entenderse desplazado el mandato del art. 27.2 de la Ley Procesal por el del art. 182. Entenderlo de otro modo obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que -no siendo el de despido- habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos... Tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite». Y como claramente se desprende de este texto, lo que en su momento decidió la Sala fue la posible dualidad de indemnización (por extinción del contrato y por vulneración del derecho fundamental) y su factible exigencia -que no imposición- por el mismo cauce procesal; cuestión no del todo pacífica hasta las reformas operadas sobre la redacción de los Art. 27,Art. 182,Art. 183 ,LJS, primero por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, luego por la Ley 3/2007, de 22 de marzo (disps. adics. 13.6 y 13.7) y finalmente por el 10.12 ,Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

b) La STS de 9 mayo de 2011 (Rud. 4280/2010) mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador (conciliado, con reserva de acciones en protección de derechos fundamentales), afirmando -tras detallada argumentación- que «en nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del Art. 50 ,ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del Art. 27 ,LJS se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal». Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 09/05/2011, Rec. 4280/2010

c) La STS de 13 de junio de 2011 (R. 2590/2010), especifica la regulación de la llamada «acumulación de acciones» (más propiamente, pretensiones) contenida tanto en el Art. 26 ,LJS como en los Art. 71-73 ,LECiv parten del mismo principio general de que la citada acumulación es potestativa para el demandante, al decir -en plena coincidencia literal- que «El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan -"provengan", en la redacción de la LECiv»- de un mismo título. Principio general que ciertamente atiende a satisfacer los principios laborales de economía procesal y celeridad (apdo. 1. Art. 74 ,LJS) y el deseable objetivo general de evitar decisiones contradictorias, así como -también se ha dicho- los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y de igualdad en la aplicación de la ley. Pero, insistimos, el fenómeno acumulativo se subordina a la voluntad del actor, como lo prueban las expresiones legales el «actor podrá acumular» y «podrá el demandado reconvenir», siquiera tal posibilidad se subordine a determinados requisitos (apdo. 1, Art. 73 ,LECiv) y se excluya en determinados supuestos (apdo. 4, 27.4 ,LJS), imponiéndose tan sólo la acumulación necesaria -como excepción- en el concreto supuesto de impugnación de acuerdos sociales (apdo. 2, Art. 73 ,LECiv). Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 13/06/2011, Rec. 2590/2010

Sentado este principio general de que el mecanismo acumulativo es potestad de la parte y de que tal posibilidad únicamente se excluye en determinados supuestos, entre otros el ejercicio de las acciones de despido y de tutela de derechos fundamentales (apdo. 4, Art. 27 ,LJS), lo cierto es que -como excepción a la excepción- se proclama: a) que ello «se entiende sin perjuicio de la posibilidad de reclamar, en los anteriores juicios, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales conforme a los Art. 182-183 ,LJS» (27.4 ,LJS); b) que de apreciarse la vulneración de un derecho fundamental, la sentencia fijará la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera, que será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 128,Art. 183 ,LJS); y c) que las demandas -entre otras- por despido «en que se invoque
 esión de la libertad sindical u otro derecho fundamental se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente» (Art. 184 ,LJS).

d) Las SSTS 20 de septiembre de 2.007 (Rud 3326/2006); 16 de enero de 2009 (Rud. 251/2008); y la ya citada 9 de mayo de 2011 (Rud. 4280/2010) mantiene que el objeto de ambas pretensiones es completamente diferente, tal como la actual doctrina jurisprudencial mantiene, al afirmar que en estos supuestos, «en que se invoca la vulneración de un derecho fundamental como causa extintiva del contrato de trabajo, el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado la pérdida del empleo, que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la acción rescisoria y que tiene una indemnización legalmente tasada ...; y b) de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el Art. 1101 ,Código Civil» Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 20/09/2007, Rec. 3326/2006, TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 251/2008 y TS, Sala de lo Social, de 09/05/2011, Rec. 4280/2010

Posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato

La normativa laboral no contempla expresamente la posibilidad de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios manteniendo el vínculo contractual. No obstante, ha de tenerse en cuenta que si una sentencia judicial declara la ilegalidad de la orden modificativa estableciendo la reposición del trabajador a las condiciones laborales anteriores, el trabajador afectado ha estado obedeciendo la decisión empresarial durante el desarrollo del proceso judicial. Es decir, durante cierto período de tiempo se han soportado injustamente ciertos daños y perjuicios al pacto contractual que justifican la existencia de una reclamación indemnizatoria (@@1101@@##Código Civil#)

Distintos tribunales superiores de justicia han estudiado la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato (Art. 1101 ,Código Civil) en el supuesto en que un empresario imponga “contra legem” una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Extendiendo el alcance de esta indemnización tanto a las consecuencias negativas de la orden empresarial como en lo que suponen de lucro cesante (Art. 30 ,ET) como de daño emergente

  • STSJ Cataluña 29-10-2009 (Rec. 2436/2009). Se cuestiona si se ha producido una conducta empresarial que atente a la dignidad moral y profesional del trabajador que justifique la extinción de la relación laboral instada por el trabajador. Ver sentencia nº TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7823/2009, de 29/10/2009, Rec. 2436/2009
  • STSJ País Vasco 20-07-1999 (Rec. 941/1999). Estudia el prejuicio causado por la obtención de ingresos inferiores a los iniciales, como consecuencia del cambio ilícito de condiciones
  • STSJ Cataluña 24-10-2008 (Rec. 4274/2007). Tras declarase nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la empresa, así como su derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones de trabajo, se solicita indemnización de daños y perjuicios. El TSJ estudia la reclamación del trabajador «por el desembolso realizado como gasto de inscripción en un curso que no pudo realizar y el perjuicio producido, al haber visto cercenado su derecho a formarse profesionalmente, que generaría nuevas. Ver sentencia nº TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7962/2008, de 24/10/2008, Rec. 4274/2007

BASE JURÍDICA

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

- Código Civil.

-   Ley de Enjuiciamiento Civil

 

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