Última revisión
ACTIVIDAD EMPRESARIAL. IAE PRODUCTOS DE SCRAPBOOKING, LIBROS Y UTENSILIOS DE REPOSTERIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140352 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: COMERCIO MENOR
Pregunta
Una entidad se dedica a la venta de productos de scrapbooking, y libros y utensilios de repostería. ¿En que epígrafes del IAE debe estar dada de alta?
Respuesta
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. La regla 8ª regula un régimen específico mediante el cual permite, a aquellas actividades que no se encuentren clasificadas en las Tarifas del Impuesto, su clasificación provisional en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen, tributando, en consecuencia, por la cuota asignada a dicho grupo o epígrafe. Si la aplicación de dicho procedimiento no fuera posible, el párrafo segundo de la citada regla 8ª permite clasificar, provisionalmente, las actividades no especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, tributando por la cuota asignada a dicha rúbrica. Por la venta al por menor de productos de scrapbooking (cintas decorativas, sellos, tintas y herramientas para realizar trabajos manuales de scrapbooking), deberá darse de alta en el epígrafe 652.2, Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Por la venta al por menor de libros de repostería, álbumes, cartulinas y otros artículos de papelería y escritorio, en el epígrafe 659.4, Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes. Y por la venta al por menor de utensilios de repostería, en el epígrafe 653.3, Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
Normativa/Doctrina
Epígrafe 652 sección 1ª
Epígrafe 653 sección 1ª
Epígrafe 659 sección 1ª
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3214 - 2017, de 15 de diciembre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria