Última revisión
37015. IRPF. RENDIMIENTOS TRABAJO. TIPO RETENCIÓN: TIPOS MÍNIMOS CEUTA Y MELILLA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Resumen:
Materia
137015-TIPO RETENCIÓN: TIPOS MÍNIMOS CEUTA Y MELILLA
Pregunta
Respecto al tipo mínimo de retención del 2% para contratos o relaciones inferiores al año o que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas o que realizan actividades técnicas o auxiliares de la misma, y el mínimo del 15% de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente. ¿Qué porcentajes se establecen en caso de tratarse de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla?
Respuesta
Los citados porcentajes serán el 0,8 por 100 y el 6 por 100, respectivamente, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla).
No obstante, no será de aplicación el mínimo del 6 por 100 a los rendimientos obtenidos por penados en instituciones penitenciarias ni a los derivados de otras relaciones labores de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 86 .2 R.D. 439 / 2006 , de 30 de marzo,
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria