IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...AD DEVENGO

Última revisión
02/06/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - 147402-GASTO EJERCICIO PRESCRITO CONTABILIZADO CON POSTERIORIDAD DEVENGO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/06/2024

Resumen:

GASTO EJERCICIO PRESCRITO CONTABILIZADO CON POSTERIORIDAD DEVENGO

Pregunta:

¿Es deducible un gasto contabilizado con posterioridad al ejercicio de su devengo si no comporta una menor tributación pero que el ejercicio en el que se devengó estaba prescrito?

Respuesta:

De acuerdo con el artículo 11 de la LIS procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.El artículo 11 de la LIS no establece como requisito adicional que el ejercicio en el que debe imputarse el gasto, conforme a la regla general del devengo, no se encuentre prescrito. Dado que el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las deducciones se regularán en todo caso por ley (principio de reserva tributaria, artículo 8.d) LGT) impide adicionar requisitos no previstos en la norma reguladora, en este caso, de la deducción.Por tanto, cabe la deducción de un gasto imputado contablemente en un período impositivo posterior al de su devengo siempre que de ello no se derive una tributación inferior pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

Normativa:

Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Sentencia T.S. , de 22 de marzo de 2024 . STS nº 518/2024

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