IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...CIÓN JUNTA

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - 146952-DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR SIN APROBACIÓN JUNTA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIONES ADMINISTRADOR SIN APROBACIÓN JUNTA

Pregunta:

¿Son deducibles las retribuciones que percibe un administrador, socio único, de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, si la relación que le une con la empresa es de carácter mercantil y las mismas no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas?

Respuesta:

Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.Así, en el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.Por tanto, si las retribuciones percibidas por el socio único, administrador de la entidad constan contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, siempre que de los estatutos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución, serán fiscalmente deducibles, aunque las mismas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Normativa:

Artículo 15 letra e Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Sentencia T.S. , de 27 de junio de 2023 . Recurso casación num 6442/2021

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