IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... CONCURSAL

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - 146919-LIMITE COMPENSACIÓN BI NEGATIVAS EN PERÍODO LIQUIDACIÓN CONCURSAL

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

LIMITE COMPENSACIÓN BI NEGATIVAS EN PERÍODO LIQUIDACIÓN CONCURSAL

Pregunta:

¿El límite a la compensación de bases imponibles negativas previsto en el artículo 26 de la LIS resulta de aplicación en el marco de un procedimiento concursal de una entidad por las rentas que se puedan generar con ocasión de la liquidación de la compañía?

Respuesta:

El artículo 26.1 de la LIS establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa, establece, así mismo, que este límite no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración de las reguladas en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. Si el proceso de liquidación se extiende durante varios períodos impositivos, podría producirse que existan rentas que, procediendo inequívocamente de la liquidación de la entidad, sin embargo, pudieran no verse excluidas del límite por el hecho de no producirse la extinción jurídica de la misma. Esta situación no resultaría acorde con la finalidad perseguida por el precepto que no es otra que excluir del límite a la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores a las últimas rentas generadas por la entidad con ocasión de su liquidación y extinción.Por tanto, en este supuesto, dado que el proceso de liquidación se extiende durante varios períodos impositivos, debe entenderse que la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la entidad en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se producirá en un período impositivo posterior, lo que resulta ajeno a la voluntad de la entidad.

Normativa:

Artículo 26 apartado primero Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1255 - 2023 , de 12 de mayo de 2023

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