IMPUESTOS ESPECIALES (II....UMO PROPIO

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - GASÓLEO PROFESIONAL - INSTALACIONES DE CONSUMO PROPIO - 146152-01. DEVOLUCIÓN INSTALACIONES CONSUMO PROPIO

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023


Pregunta:

¿Cómo debo solicitar y obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional suministrado a los vehículos a través de instalaciones de consumo propio?

Respuesta:

Deberás:Inscribirte en el Registro Territorial de Impuestos Especiales en cuya demarcación se encuentre la instalación de consumo propio, a efecto de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE). Para ello deberás presentar la correspondiente solicitud de inscripción ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento.Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores..Presentar a la Agencia Tributaria la relación de suministros efectuados desde la instalación de consumo propio a los vehículos autorizados del titular de la instalación. Esta relación debe ser presentada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el plazo de una semana desde la finalización de cada mes natural. A la finalización de cada mes natural y en base a la información de los suministros de gasóleo profesional remitida por los titulares de instalaciones de consumo propio, la Agencia Tributaria acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes.Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha de cada suministro.La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.

Normativa:

Art. 1 b) Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por que establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos.(BOE, 05-octubre-2022)

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