IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...IUDOS (AS)

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CATALUÑA 2019 - 141556-DEDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE SE QUEDEN VIUDOS (AS)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023


Pregunta:

¿Qué deducción autonómica pueden aplicar los contribuyentes que hayan quedado viudos (as)?

Respuesta:

Los residentes en Cataluña que hayan quedado viudos (as) en 2019 pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos (as) y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, por lo que también resulta aplicable a los contribuyentes que se quedaron viudos (as) en 2017 y en 2018.Si el contribuyente que se queda viudo (a) tiene a su cargo uno o más descendientes que le den derecho al mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes. A estos efectos, sólo se computarán los descendientes que tuviera el contribuyente a su cargo en el ejercicio que enviuda.

Normativa:

Artículo 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de Cataluña

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