IMPUESTO SOBRE LA RENTA D... ESCOLAR 1

Última revisión
06/03/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - PRINCIPADO DE ASTURIAS 2018 - 140486-DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR 1

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/03/2023

Resumen:

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR 1

Pregunta:

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar?

Respuesta:

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:a) En las declaraciones conjuntas, cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro esté comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.b) En las declaraciones individuales, cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro esté comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente.Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente.c) En el caso de contribuyentes que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ostenten el título de familia numerosa el importe máximo de la deducción será de 150 euros por descendiente, en el supuesto de declaración conjunta, y 75 euros, por descendiente, cuando se opte por presentar declaración individual.Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.La deducción debe minorarse, por cada descendiente, en las becas y ayudas percibidas del Principado de Asturias o de cualquier Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos.

Normativa:

Art. 14.ter Texto Refundido disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos, creado en Ley 11/2014 Contestación de la Comunidad Autónoma de diciembre de 2015

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