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135409. IRPF. INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACIÓN FORZOSA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/07/2023
Resumen:
Materia
135409-INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACIÓN FORZOSA
Pregunta
En el ejercicio X3 se reconoce al contribuyente el derecho al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago del justiprecio en una expropiación forzosa, que se produjo en el ejercicio X0. Calificación e imputación temporal de los intereses de demora.
Respuesta
Los intereses de demora reconocidos en una expropiación tienen carácter indemnizatorio, pues su finalidad es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, y han de tributar como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.
En cuanto a su imputación temporal, esta deberá efectuarse en el periodo impositivo en que se determine el justiprecio.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 , 33.1 y 45 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0238 - 23 , de 13 de febrero de 2023
Sentencia T.S. , de 12 de abril de 2010 . Nº recurso 4773/2003, ROJ 1846/2010
Sentencia T.S. , de 07 de octubre de 2010 . Nº recurso 242/2006. ROJ 5258/2010
Sentencia T.S. , de 12 de enero de 2023 . Nº 0024/2023 (Recurso casación 2059/2020) ROJ 121/2023
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria