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Última revisión
25/09/2023

Publicado el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción

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Materias: laboral

Fecha: 25/09/2023

El BOE del 23 de septiembre de 2023 ha publicado el VII Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El acuerdo incluye un nuevo plan de pensiones simplificado del sector de la construcción, así como una nueva adaptación a la reforma laboral 2021-2022, entre otros aspectos.

Publicado el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción
Publicado el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción

 

El BOE del 23 de septiembre de 2023 publica el VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC). El mismo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. 

Estas son las principales mejoras que incorpora:

Plan de Pensiones simplificado del Sector de la Construcción

Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

El texto colectivo incorpora el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción, que actuará como complemento al sistema público una vez incorporado al Convenio como una nueva mejora histórica que, al igual que la Fundación Laboral de la Construcción, dota al Sector de un marcado carácter social.

a) Contribución empresarial

La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:

  • En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  • En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

b) Entrada en vigor

Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones, a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, del presente Convenio, deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales:

  • Los importes de los años 2022 y 2023, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones.
  • Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año.
  • Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el presente Convenio.

Prevención de riesgos laborales

Se adaptan las reglas específicas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), según el Real Decreto-ley 4/2023.

El artí. 74 bis del VII CGSC regula la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

Incremento salarial

Por otra parte, en cuanto a incremento salarial, el nuevo convenio establece una subida del 10% entre 2022 y 2024. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.

Cláusula de garantía salarial. En paralelo, se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo

Adaptación a la reforma laboral 2021-2022

a) Contrato indefinido de obra en el sector de la construcción

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora. El art. 25 del VII CGSC regula esta modalidad.

b) Regulación del contrato fijo discontinuo

Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 3, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción.

En el art. 26 del VII CGSC se determina que en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.

Modalidades de contratación

El art. 24 del VII CGSC regula distintas modalidades de contratación adaptando la regulación general al sector:

1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

2. Contrato de formación en alternancia.

3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Contrato de puesta a disposición

Las empresas afectadas por el presente Convenio general y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio general no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del presente Convenio general, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos.

A estos contratos les será de aplicación las disposiciones reguladas en el art. 24.2 del VII CGSC.

Se fomenta la presencia de la mujer al vincular la jubilación forzosa

La D.A. 10.ª del ET establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Especialización de operadores de grúa

Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la utilización y la inaccesibilidad por otros medios hasta el emplazamiento, el estudio de seguridad y salud (en su caso), el plan de seguridad y salud de la obra o, en su defecto, la evaluación de riesgos, determinen que no sea posible la elección de otros equipos de trabajo más seguros y siempre que la documentación técnica dé como resultado que los trabajos pueden realizarse de forma segura.

Además de lo indicado en el apartado anterior, la utilización de estas cestas se limitará a circunstancias en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura mediante la aplicación de los principios de acción preventiva. Es decir, luego de que se hayan elegido los equipos y procedimientos de trabajo seguros y adecuados –teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico y evolución de la técnica– y se haya formado e informado a las personas trabajadoras.

Con objeto de asegurar la correcta utilización de las cestas suspendidas mediante grúa para elevación de personas, se tendrá en cuenta los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva europea 2006/42/CEE (Real Decreto 1644/2008) relativa a las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Asimismo, también se tendrán en cuenta:

  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Códigos de buenas prácticas.
  • Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Su elección no podrá subordinarse a criterios económicos.

Anexos

  • ANEXO I: campo de aplicación del Convenio.
  • ANEXO II: modelo de renovación de contrato fijo de obra.
  • ANEXO III: modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.
  • ANEXO VII: listado de puestos de trabajos y/o trabajos asociados a estos puestos de trabajos limitados para la realización de contratos de puesta a disposición por motivos de seguridad y salud y justificación de su limitación, absoluta o relativa.
  • ANEXO X:  define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales.
  • ANEXO XI: recoge la tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con sus correspondientes niveles retributivos.
  • ANEXO XII: Formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • ANEXO XIII: convalidaciones.
  • ANEXO XIV: procedimiento para la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • ANEXO XV: reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción
  • ANEXO XVI: cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra.

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