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Última revisión
16/05/2024

VI convenio colectivo estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos

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Materias: laboral

Fecha: 16/05/2024

Publicado el VI convenio colectivo estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos. 

VI convenio colectivo estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos
VI convenio colectivo estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos

El VI Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector del Estacionamiento Regulado en Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, publicado en el BOE núm. 117, el 14 de mayo de 2024, introduce significativas mejoras en comparación con su predecesor, que se encontraba en ultraactividad desde 2017. Este nuevo convenio, firmado por el sector de Carretera y Logística de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), establece una vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, y presenta actualizaciones importantes en la estructura salarial, condiciones laborales y regulaciones contractuales, adaptándose a la reforma laboral y asegurando salarios por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Como novedades para el sector destacamos:

Estructura Salarial

Se garantiza un salario mensual mínimo, sin contar pluses, al menos igual al SMI anual. Se introduce el valor de la hora extra y se establecen pluses por festivos especiales y nocturnidad.

Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra, por hora y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador.

De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:

Hora extraordinaria = (SMG / 1731) * 1,5

Salarios

Incrementos no lineales para 2023, con aumentos más significativos para las categorías más bajas. Incrementos del 3% para 2024 y 2025.

El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.

Jornada laboral

La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos.

Regulación contractual

Ajustes conforme a la reforma laboral 2021-2022, incluyendo la regulación del contrato fijo discontinuo.

Vacaciones y permisos

Se mantienen las condiciones del convenio anterior, adaptándose a la legislación vigente.

Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Seguro de accidente laboral

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan dentro de los 30 días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus empleados afectados por este Convenio Colectivo, por un importe de 33.000 euros, que permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los importes y condiciones establecidos en el convenio precedente. Esto supone un aumento de la cobertura de 30.000 a 33.000 €.

Jubilación parcial

Se mantiene la posibilidad de solicitar la máxima reducción de jornada permitida.

Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador/a a tiempo completo y contrato indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Quedan exceptuados aquellos casos en que el régimen salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí establecido, en cuyo caso, la empresa afectada quedará exonerada de la obligación aquí contraída.

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