Según la jurisprudencia d...perativa. 

Última revisión
30/04/2015

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa. 

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Materias: laboral

Fecha: 30/04/2015

El Caracteristicas del finiquito laboralha de contener una referencia pormenorizada a los Cálculo y conceptos a tener en cuenta para el cómputo del finiquito saldados de forma que nada quede pendiente de pago a la extinción de la relación laboral entre las partes, tales como el salario del mes en el que se cesa, las pagas extraordinarias, la parte proporcional de la paga de beneficios o incentivos, las vacaciones no disfrutadas o las percepciones no salariales pendientes. La jurisprudencia ha definido conceptos sobre los que el valor libratorio del finiquito no actúa por lo que su firma, o su intento de firma, no supondrá la efectividad del mutuo acuerdo extintivo de las partes.  

Para que la firma del finiquito por parte del trabajador adquiera valor extintivo de la relación laboral y libere al empresario del abono de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial que no se encuentre reflejado entre las cantidades devengadas, han de cumplirse una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia ante el vacío legal de la normativa. El Tribunal Supremo no ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los supuestos como:

  • a) Causa torpe para la extinción contractual (STS 19-6-90).
  • b) Causa ilícita del contrato temporal (STS 21-07-2009 (R. 1067/2008)).
  • c) Sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos (STS 18-2-09 (R. 3256/2007))
  • d) Contrato eventual seguido de contrato de interinidad, mediando recibo de finiquito (STS 21-3-01 (R. 2456/2001)); dos contratos sucesivos sin solución de continuidad mediando recibo de finiquito (STS 18-9-01 (R. 4007/2000)); periodo de prueba no pactado por escrito ( STS 5-10-01 (R. 4438/2000)).
  • e) Finiquito que no contiene expresamente el efecto extintivo de la relación laboral (STS 25/01/2005 (R. 391/2004)).
  • f) Finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía (STS 11-6-01 (R. 3189/2000)).
  • g) Finiquito que establece una renuncia genérica de futuro (STS 19-2-07 (R. 804/2004)); supuesto en el que se han reconocido diferencias salariales por sentencia en fecha posterior a la firma del finiquito (STS 24-7-00 (R. 2520/1999).
  • h) Supuesto en el que en el momento de la firma del finiquito el trabajador se encontraba en una especial situación anímica (STS 21-7-09 (R. 1067/2008)). 
  • i) La firma dejando constancia de la disconformidad en el recibí de las cantidades (STS 12/06/2012 (Rud. 3554/2011)).
  • En cuanto a cantidades derivadas de realización de horas extras que constan efectivamente realizadas y respecto de las que se renunciaba genéricamente sin abono de cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo cuestionado. El finiquito cuestionado no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias cuestionadas y efectivamente realizadas desde el inicio de la relación laboral, pues al haber quedado plenamente acreditada su realiación, no es dable interpretar que haya existido un acuerdo transaccional respecto al percibo del cuantioso importe económico salarial correspondiente a tales horas, citadas de forma genérica en el documento de finiquito, que pudiera comportar la verdadera renuncia a su percibo a cambio de las otras cantidades recibidas, las que si se comprueba resulta que corresponden en lo esencial a la indemnización por despido y a los salarios del periodo de preaviso no disfrutado (STS 24/07/2013 (R. 2588/2012)).
  • No es válido, ni produce valor liberatorio el finiquito cuando está redactado en términos que inducen a error sobre la intención de las partes que lo firman (STS 02/12/2013 (R. 34/2013)).
  • La eficacia liberatoria del finiquito no puede extenderse a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante la vigencia de la relación laboral como consecuencia de actuaciones empresariales supuestamente constitutivas de acoso moral, al no incorporarse una declaración específica sino tan sólo una en la que el trabajador "declara estar completamente saldado sin que tenga nada más que reclamar por la extinción de la relación laboral".
  • Plus de actividad. El finiquito carece de eficacia liberatoria cuando se trata de deudas relativas a cantidades, como es el caso, no recogidas expresamente en el finiquito, ya que éste únicamente recoge las cantidades relativas a los conceptos correspondientes al último mes de trabajo y partes proporcionales de otros conceptos de devengo superior al mensual, mas no se refiere expresamente al citado plus y a cantidades atrasadas del mismo, de lo que se pueda deducir la voluntad de ambas partes de saldar expresamente dicha deuda a través del mismo documento STSJ Cataluña 25/01/2006 (R. 8893/2004)

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