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Una STSJ ICAN avala la adaptación de jornada laboral (cambio de turno) por cuidado infantil
Una sentencia del TSJ de Canarias respalda la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 del
La STSJ de las Is. Canarias, rec. 1055/2023, de 11 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:2, ha confirmado el derecho de una trabajadora de atención telefónica a adaptar su jornada laboral para el cuidado de su hija de cinco meses, rechazando los argumentos de la empresa sobre la afectación al servicio y la calidad de atención. La sentencia subraya la ausencia de razones objetivas y razonables por parte de la empresa para denegar la concreción horaria solicitada y enfatiza la necesidad de integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento para superar la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras.
La demandante, empleada en una compañía de seguros con horario de 14 a 20 horas, solicitó cambiar su jornada a 9 a 14:30 horas para cuidar de su bebé, coincidiendo con el horario de la escuela infantil. La empresa se negó, alegando procedimientos internos y acuerdos con la representación social que requerían solicitar adaptaciones dentro del turno asignado. El juzgado de instancia apoyó a la trabajadora, y el TSJ de Canarias ratificó esta decisión, otorgándole además una compensación de 9.831 euros por daños morales.
La Sala Social del TSJ aplicó normativa internacional y nacional, junto con criterios interpretativos constitucionales, para concluir que la empresa no justificó adecuadamente su negativa. Además, se consideraron las dificultades del otro progenitor, que trabaja a turnos rotativos, y se destacó que el mayor volumen de llamadas se recibe en el turno de mañana, el solicitado por la trabajadora.
Fuente: Poder Judicial
La adaptación y distribución de jornada como medida de conciliación de la vida familiar y laboral