Un TSJ valida el despido ... depresión

Última revisión
21/06/2024

Un TSJ valida el despido de una instagrammer que subía consejos sobre belleza y nutrición estado de baja por depresión

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Materias: laboral

Fecha: 21/06/2024

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma el despido de una trabajadora que, estando de baja por depresión, publicaba contenidos en Instagram sobre belleza y nutrición.


Un TSJ valida el despido de una instagrammer que subía consejos sobre belleza y nutrición estado de baja por depresión
Un TSJ valida el despido de una instagrammer que subía consejos sobre belleza y nutrición estado de baja por depresión


La STSJ de la C. Valenciana n.º 1022/2024, 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCV:2024:1555, ha declarado procedente un despido disciplinario por actividad en redes sociales durante baja por depresión.

En el caso analizado, la trabajadora, administrativa en una empresa de venta de libros y revistas desde 2008, se encontraba de baja por incapacidad temporal desde julio de 2022 debido a un estado emocional ansioso, déficits cognitivos y de concentración, pérdidas de memoria y desesperanza. Sin embargo, durante su baja, la empleada publicaba contenidos en Instagram sobre belleza y nutrición y se anunciaba como coach nutricional en redes sociales, lo que llevó a la empresa a considerar su conducta como un fraude y deslealtad.

La empresa argumentó que la trabajadora había incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, [arts. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y  63.2.4 del convenio colectivo aplicable —ciclo de comercio del papel y artes gráficas—), que considera la simulación de enfermedad como una falta grave. La trabajadora, por su parte, alegó que sus publicaciones eran simple "postureo" y que no se podía probar que realizara una actividad incompatible con su situación de baja.

El TSJ, tras analizar la jurisprudencia y los hechos, concluye que la trabajadora, al tener energía y concentración para publicitar productos y aconsejar sobre estilos de vida en Instagram, también era capaz de desempeñar su trabajo de administrativa. La magistrada consideró que la actividad en redes sociales requería un esfuerzo y atención incompatibles con los déficits cognitivos y de memoria alegados por la trabajadora. Por tanto, se entendió que la conducta de la trabajadora evidenciaba su aptitud para trabajar, infringiendo la buena fe inherente a todo contrato de trabajo y constituyendo un fraude a la Seguridad Social y al sistema sanitario.

La sentencia asevera: 

«En el caso de autos la conducta de la actora no puede ser sancionada por reincidencia (ya que no consta otra sanción impuesta) ni por la simulación de enfermedad prevista en el Convenio colectivo de aplicación, al estar tipificada como falta grave. Pero sí pueden sus acciones ser incardinadas en el art. 63.3.2 del Convenio colectivo que contempla como falta muy grave el: "Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, (...)", así como en el art. 54.2.d) del ET que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza». (...)

«En suma, entendemos que la conducta de la actora evidenció su aptitud para trabajar, por lo que no cumplía uno de los dos requisitos del art. 169 de la LGSS (necesidad de atención sanitaria e imposibilidad de trabajar) y por ello mismo la Sra. Encarnacion infringió la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal, actitud censurable por la falta de lealtad que supone, con fraude a la Seguridad Social y al sistema sanitario, además de a la empresa empleadora».

Fraude para obtener o conservar prestaciones por incapacidad temporal.

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