Un Juzgado de Lugo denieg... asignadas

Última revisión
03/07/2024

Un Juzgado de Lugo deniega el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 03/07/2024

La sentencia deniega teletrabajo a funcionaria por incompatibilidad con sus funciones y necesidad del servicio.


Un Juzgado de Lugo deniega el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas
Un Juzgado de Lugo deniega el teletrabajo a una funcionaria de la Xunta por el tipo de funciones que tiene asignadas


El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Lugo ha denegado la solicitud de teletrabajo de una funcionaria de la Xunta de Galicia, argumentando que su puesto no es susceptible de ser desempeñado en esta modalidad debido a que parte de sus funciones se realizan fuera de las dependencias administrativas y es la única inspectora de vivienda tramitadora en Lugo. La sentencia subraya que la prestación de servicios en régimen de teletrabajo no puede ser impuesta ni por el empleado público ni por la administración de manera arbitraria o discriminatoria, sino que debe responder a las necesidades del servicio y a la organización interna de la administración.

La funcionaria solicitó teletrabajar diez días al mes o, subsidiariamente, cinco días. No obstante, la SJCA- Lugo n.º 120/2024, de 27 de junio de 2024, rechazó la solicitud, confirmando la resolución de la administración. La jueza argumentó que la denegación del teletrabajo estaba motivada y se adoptó bajo la potestad de autoorganización de la administración, con el visto bueno del jefe provincial y del superior jerárquico-jefe de sección.

La sentencia destaca que la organización propia de la administración debe ser respetada por el juzgado, ya que no se observó arbitrariedad ni se aportaron datos que sugirieran un ánimo espurio en la decisión. Además, se subraya que no se ha acreditado trato discriminatorio hacia la demandante, a pesar de que otros puestos de trabajo hayan sido autorizados para teletrabajar. La jueza enfatiza la necesidad de un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la solicitud.


Teletrabajo en las Administraciones Públicas


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