Última revisión
Un juez ve como accidente laboral el trastorno mental de un moderador de contenidos en línea
Un fallo del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona califica la incapacidad de un moderador de contenido en línea, que sufrió daño psicológico tras ver materiales extremos, como accidente laboral y no como enfermedad común.
El Juzgado Social 28 de Barcelona ha considerado accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad temporal de un moderador de contenido en línea. En una sentencia emitida recientemente, el juzgado ha dictaminado que la incapacidad temporal de un empleado encargado de revisar contenidos extremos en internet constituye un accidente laboral y no una enfermedad común, disputando así la postura de la compañía empleadora.
La resolución judicial llegó tras un detallado análisis del caso de un trabajador específico de Barcelona, el cual fue forzado a visionar videos de altísimo impacto emocional como parte de sus tareas diarias. Incluyendo material explícito de terrorismo, suicidios, automutilaciones y torturas, el empleado tuvo que exponerse a escenas profundamente perturbadoras con la finalidad de clasificar y bloquear su difusión en internet.
La opinión jurídica subraya que la exposición continuada a imágenes y actos de violencia cruda, crimen y abuso resultó ser un factor decisivo en la incapacidad temporal del trabajador, quien presentó tal condición a partir del 10 de mayo de 2019. La Inspección de Trabajo ya había pronosticado el vínculo entre las labores del empleado y su deterioro psicológico, y el juez resolvió reafirmar este nexo causal, destacando la ausencia de otras razones que justificaran su baja médica.
Según informa el Poder Judicial, la sentencia recalca que los moderadores de contenido como este trabajador se encuentran regularmente en contacto con materiales que pueden desencadenar un considerable estrés laboral, daños psicológicos y potencialmente, desórdenes como el trastorno de estrés postraumático (TEPT). Este reconocimiento supone un paso importante en el marco legal para la protección de la salud mental de empleados en el ámbito tecnológico y digital.
Además, la decisión del juzgado abre la puerta para que otros moderadores de contenido en situaciones similares puedan ser considerados bajo la misma luz en caso de sufrir consecuencias psicológicas debido a la naturaleza de su trabajo. Ello podría llevar a una revisión de las políticas laborales de las empresas tecnológicas y una mayor atención a las condiciones de trabajo de los individuos en estas ocupaciones.
Fuente: Poder Judicial