TSXG absuelve a un acusad...z similiar

Última revisión
11/07/2024

TSXG absuelve a un acusado de agresión sexual a menor por consentimiento y madurez similiar

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 11/07/2024

La Sala de lo Civil y Penal del TSX de Galicia absuelve a un acusado de agresión sexual a menor de 16 años por existir consentimiento y considerar que ambos tenían un grado de madurez similar.

TSXG absuelve a un acusado de agresión sexual a menor por consentimiento y madurez similiar
TSXG absuelve a un acusado de agresión sexual a menor por consentimiento y madurez similiar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo había condenado a dos años y tres meses de prisión. El TSXG considera probado que existió consentimiento por parte de la menor, que ambos tenían un grado de madurez similar y que el acusado no se aprovechó de su mayor edad.

En marzo de 2018, el acusado, de 19 años, y la menor, de 13 años y 8 meses, se trasladaron a una zona aislada donde mantuvieron conductas sexuales con el consentimiento de la menor y sin violencia ni intimidación. Posteriormente, tuvieron otros tres encuentros similares, en uno de los cuales mantuvieron relaciones sexuales. En marzo de 2019, la madre de la menor denunció los hechos, reclamando una indemnización para su hija.

El TSXG subraya que en este caso debe partirse de la realidad del consentimiento y de la existencia de un nivel de madurez prácticamente idéntico entre ambos. Además, no hay indicios de que el acusado se aprovechara de su mayor edad. La Sala concluye que la diferencia de edad de entre 5 y 6 años no es suficiente para considerar que hubo aprovechamiento, especialmente teniendo en cuenta el consentimiento de la menor y la similitud en el grado de madurez.

Hay que partir de que el artículo 183 quáter del Código Penal, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos, disponía que «El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez», teniendo en la actualidad el art. 183 bis un contenido similar.

El TSXG basa su absolución en el artículo 183 bis del Código Penal, que considera determinante el consentimiento de la menor y la similitud en el grado de madurez para declarar la atipicidad de la conducta del acusado, y subraya que: 

«Y es que en realidad, toda la cuestión radica en el entorno del consentimiento de la menor. La reciente sentencia 271/2024, de 20 de marzo, ubica la norma del actual artículo 181 bis en el ámbito de la atipicidad. Determina la falta de tipicidad de determinados comportamientos q, prima facie, serían típicos. Es cierto que la regla general en nuestra legislación es partir de la irrelevancia del consentimiento del menor de dieciséis años para la práctica de conductas de naturaleza sexual unida a una cierta presunción de que «quien interactúa con menores participando con ellos en actividades sexuales se aprovecha (abusa) de ese consentimiento viciado». 

No obstante, se admite una especie de consideración de cierta capacidad de «autogobierno en estos menores para desplegar de manera natural y equilibrada unas primeras experiencias en el marco de las relaciones sexuales, se arbitra también la posibilidad de que ese consentimiento meramente natural, pueda elevarse a la categoría de consentimiento jurídico (o consentimiento fuerte, en la terminología importada de la Academia), consentimiento prestado libremente, el que dichos menores otorgan para la realización de actos sexuales cuando queda excluido cualquier clase de abuso o prevalimiento, atendiendo a la situación de igualdad sustancial entre los participantes que preside la relación». El consentimiento es la piedra angular de la cláusula de atipicidad y se le otorga valor cuando el mismo es otorgado libremente con exclusión de cualquier clase de prevalimiento. Este prevalimiento se excluye precisamente por la simetría en la madurez y edad de las personas que se contemplan. En este caso no consta en modo alguno la existencia de ese prevalimiento, de esa posición de superioridad que en cierto modo haya condicionado de manera torcida el comportamiento de María Virtudes, por el contrario, la similitud en el grado de madurez de ambos lo descarta, de modo y manera que debe ponderarse el consentimiento de María Virtudes como determinante de la atipicidad de la conducta de Alfonso».

La sentencia del TSXG revoca la condena inicial y absuelve al acusado, destacando la importancia del consentimiento y la madurez similar en casos de relaciones sexuales entre menores y adultos jóvenes.

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