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TS: el socio trabajador de una cooperativa extinguida por pérdidas económicas puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria
El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General debido a la deficiente situación económica de la mercantil.
En una reciente sentencia tratada mediante un comunicado del Poder Judicial del pasado 24 de noviembre de 2023 hemos conocido que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido doctrina en relación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que ven extinguidas sus relaciones como consecuencia de acuerdos adoptados por la Asamblea General debido a problemas económicos: pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
En el caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado el acceso a la jubilación anticipada (por no haber acreditado el cobro de una indemnización) a una socia trabajadora de una cooperativa.
Esto se debe a que el art. 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social no regula los requisitos específicos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado. La nueva sentencia (aún no publicada), explica que el citado artículo establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, pero no regula los específicos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado. A pesar de que el listado de supuestos contemplados en dicho artículo tiene un carácter cerrado, de numerus clausus, pero concluye que también su tipología ha de interpretarse de «(...) modo coherente cuando se trata de atender a situaciones planteadas a quienes se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social y no poseen la condición de personal asalariado sino de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado».
Además, el Tribunal considera que en estos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos: «(...) no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario».
Fuente: Poder Judicial.
Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador.