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TS: protección reforzada de los datos personales sobre dopaje de los deportistas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la protección reforzada de los datos de carácter personal sobre dopaje de los deportistas incardinándolos en la categoría de datos relativos a la salud.
Con este pronunciamiento el Alto Tribunal ratifica la relevancia de proteger los datos personales de los deportistas, especialmente aquellos relacionados con la salud y el dopaje, recordando que una infracción en esta materia constituye una infracción muy grave.
El caso se origina cuando un deportista denuncia, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la Agencia Española de Protección de la Salud del Deporte (AEPSAD) por la divulgación de su información médica al publicar sus alegaciones en un expediente sancionador relacionado con dopaje. En su defensa, el deportista argumentaba que la presencia de sustancias prohibidas en sus muestras fisiológicas era consecuencia de la ingesta accidental de un medicamento que su hijo, que sufre una enfermedad común, estaba tomando.
La Sala ha analizado detalladamente la naturaleza de los datos de dopaje, concluyendo que la legislación europea y nacional en materia de protección de datos, así como la normativa antidopaje deben ser estrictamente observadas. El tribunal enfatiza que es fundamental conciliar el derecho a la información (art. 20 de la CE) , con el derecho a la intimidad (art. 18 de la CE ). Esta dualidad crea un complejo dilema que las entidades responsables del manejo de datos deben abordar con responsabilidad.
El Alto Tribunal destaca la interpretación adecuada que realizó la Audiencia Nacional sobre el término «datos referentes a la salud» y la normativa relativa a la protección de datos cuya finalidad es «garantizar la equidad y la igualdad en las competiciones deportivas, asociado al concepto de juego limpio, promover la salud de los deportistas, y proteger y tutelar el bien comunitario de la salud pública, en la medida que estos datos, que conciernen a las condiciones fisiológicas o genéticas, o al estado de salud física o mental de los mismos, pueden tener repercusiones significativamente negativas para los interesados».
Así pues, incardinados los datos relacionados con el dopaje dentro del concepto de datos relativos a la salud, los mismos son objeto de protección reforzada en el ámbito de la protección de datos personales.
En definitiva, el TS reproduce el argumento de la Audiencia Nacional y entiende que la AEPSD incurrió en una infracción muy grave cuando divulgó información contenida en el expediente abierto por dopaje sobre el estado de salud del deportista y de su hijo menor a través de su página web.
Fuente: Poder Judicial