TS: las manifestaciones reiteradas ante la vivienda de una familia pueden vulnerar sus derechos
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Última revisión
25/04/2024

TS: las manifestaciones reiteradas ante la vivienda de una familia pueden vulnerar sus derechos

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 25/04/2024

El TS señala que el derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales, protegiendo así a una familia que sufría manifestaciones delante de su vivienda.

TS: las manifestaciones reiteradas ante la vivienda de una familia pueden vulnerar sus derechos
TS: las manifestaciones reiteradas ante la vivienda de una familia pueden vulnerar sus derechos


El Tribunal Supremo ha anulado la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, que no prohibió las manifestaciones reiteradas frente al domicilio de una familia en Las Palmas de Gran Canaria, a pesar de que estas afectaban su integridad física y moral, así como su intimidad.

 La familia, propietaria de un edificio con una antena de telefonía móvil arrendada a Orange, sufrió más de sesenta manifestaciones en su contra, lo que agravó la salud de los miembros mayores y afectó su actividad comercial. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas entendió que al no haber habido incidentes de orden público que pusieran en peligro la seguridad ciudadana, no había razones para prohibir las manifestaciones.

El Supremo destacó que la reiteración de las manifestaciones y su concentración en el domicilio y negocio de los recurrentes constituían una afectación significativa a su vida privada y a su integridad física, especialmente de los mayores de la familia. La sentencia revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y establece que el derecho de reunión y manifestación puede limitarse por otros derechos fundamentales, y que la autoridad gubernativa debe ejercer sus facultades para conciliar derechos en caso de evidente conflicto y perjuicio.

La resolución del Supremo enfatiza la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los individuos frente al ejercicio del derecho de manifestación, especialmente cuando este se realiza de manera que causa un perjuicio directo y reiterado a particulares, y dispone que: «(...)el ejercicio del derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales y que la autoridad gubernativa debe ejercer las facultades que le confiere la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, de manera que concilie unos y otros cuando sea evidente el conflicto y el perjuicio que de otro modo se causará».

Fuente: Poder Judicial

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