TS: en empresa con menos ...de empresa

Última revisión
03/10/2024

TS: en empresa con menos de 250 trabajadores los delegados sindicales no tienen derecho a la misma información que el comité de empresa

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Materias: laboral

Fecha: 03/10/2024

El Tribunal Supremo delimita el alcance del derecho de libertad sindical en empresas con menos de 250 persona trabajadoras.


TS: en empresa con menos de 250 trabajadores los delegados sindicales no tienen derecho a la misma información que el comité de empresa
TS: en empresa con menos de 250 trabajadores los delegados sindicales no tienen derecho a la misma información que el comité de empresa

Mediante la STS n.º  1144/2024, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4412, el alto tribunal revisa los límites del derecho de libertad sindical, estableciendo que en empresas con menos de 250 trabajadores, los delegados sindicales no poseen el mismo derecho de acceso a información que los comités de empresa. Esta resolución, que revoca un fallo anterior de la Audiencia Nacional, tiene importantes implicaciones para la representación de los trabajadores en compañías de menor tamaño.

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, que cuestionaba una sentencia previa que había considerado vulnerado el derecho de libertad sindical del sindicato. La controversia surgió cuando la empresa se negó a proporcionar información solicitada por los delegados de la sección sindical, alegando que, al tener solamente 33 empleados, carecían de los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

El caso se centró en si la negativa de la empresa vulneraba efectivamente el derecho de libertad sindical. La Audiencia Nacional había fallado a favor del sindicato, condenando a la empresa a proporcionar la información solicitada y a pagar una indemnización de 5.000 euros por daños. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras un análisis exhaustivo del marco legal y jurisprudencial, determinó que al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, los delegados sindicales no gozan de los derechos reconocidos por la LOLS para acceder a la información específica que se exige a los comités de empresas más grandes.

En su argumentación, el Tribunal detalló que, bajo la legislación vigente, los derechos de los delegados sindicales son limitados si la empresa no satisface el umbral de empleados necesario. El artículo 10.1 de la LOLS establece que solo los sindicatos presentes en empresas con más de 250 trabajadores y que constituyan correctamente una sección sindical tienen derechos plenos. De esta forma, el Supremo concluyó que la actuación de los delegados se limitó a una representación interna sin el soporte de derechos expansivos.

El Tribunal también aclaró que aunque el derecho a recibir información es un elemento del derecho de libertad sindical, no implica que todas las secciones sindicales tengan acceso a la información que corresponde a comités de empresas. La sentencia subraya que, si se permitiera tal acceso independientemente de la cantidad de trabajadores, se afectaría a las leyes de protección de datos, lo que resultaría en un conflicto irreversible entre derechos fundamentales.

Se destacó la sentencia previa de la Audiencia Nacional fue infundada, ya que la resolución no consideró el peso de la legislación existente que restringe las posibilidades de acceso a la información por parte de secciones sindicales en empresas pequeñas. Esta decisión podría servir de precedentes para futuros casos en materia de derechos laborales, especialmente al abordar la relación entre la protección de datos y el derecho de los trabajadores a la información.

La sentencia del Tribunal Supremo también ha establecido un marco claro que diferencia los derechos de los delegados sindicales de aquellos asociados con un comité de empresa, especialmente en lo que respecta a la información solicitada sobre procesos empresariales, como la segregación de actividades. Este fallo puede ser interpretado como un intento por parte del Tribunal Supremo de evitar abusos en el uso del derecho a la información en un contexto donde la transparencia debe equilibrarse con la protección de los datos personales.

«(...) hay dos tipos de delegados sindicales, "según posean o no atribuciones de acuerdo con la LOLSEn el primer caso, existe un reconocimiento a efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical. Son los que reuniendo los requisitos del artículo 10 de dicha Ley, y beneficiados por los derechos que les reconoce este precepto, se identifican habitualmente con el término de delegado sindical. El segundo tipo lo integran aquellos delegados sindicales que no pueden disfrutar de dichos beneficios legales y tienen limitada su actuación a la estricta representación de la sección sindical. Estos representantes-delegados vienen siendo denominadas de distintas maneras: portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley e incluso también simplemente como delegados sindicales"».

Representación sindical en la empresa.

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