El TS descarta la nulidad...l COVID-19

Última revisión
21/10/2022

El TS descarta la nulidad del despido sin causa derivado del COVID-19

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Materias: laboral

Fecha: 21/10/2022

Trabajador despedido pandemia COVID-19
Trabajador despedido pandemia COVID-19

 

Mediante la STS n.º 841/2022, de 19 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3834el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fallado descartando la nulidad automática del despido sin causa válida durante la pandemia. Mediante este fallo se terminan algunas de las dudas sobre el denominado «prohibido despedir».

Como especifica el resumen oficial del fallo: «El despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo)».

Art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (art. 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril)

Como ya analizamos en nuestro tema «Consideración judicial de los despidos relacionados con el coronavirus COVID-19», el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (art. 2 de la Ley 3/2021) no introducía una verdadera prohibición de despedir sino más bien una limitación con relación a las causas que pueden justificar la procedencia de un despido diciendo: «no se podrán entender como justificativas (como causa fundante en expresión auténtica del legislador cuando regula el despido objetivo) de la extinción». En estas circunstancias, numerosas extinciones contractuales y despidos estaban «relacionados» con la pandemia en los términos del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo en relación con los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020, lo que junto a un defectuosa redacción de la norma (sin aclarar si los despidos por coronavirus realizados sin tener en cuenta la previsión legal se considerarán improcedentes o nulos), creó gran inseguridad jurídica patente en los distintos pronunciamientos judiciales interpretando el interrogante relativo a las consecuencias del incumplimiento de la «prohibición de despedir», que iban desde la declaración de la nulidad del cese a su improcedencia. 

¿Se considerarán nulos o improcedentes los despidos asociados al COVID-19?

El TS concluye que el despido desconociendo lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente: 

«Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación». 

«La calificación del despido como nulo no es asumible porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos 'por goteo' que eluden el procedimiento de la extinción colectiva). Nos encontramos ante una extinción sin causa y su enfoque ha de ser el propio de la legislación laboral vigente tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 CC (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas 'salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención'), al margen de que propiamente no concurra su presupuesto aplicativo».  

Prohibición de despedir por causa del COVID-19.

 

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