Última revisión
El Tribunal Supremo condena a Gas Natural al pago de 2,1 millones en indemnizaciones por una explosión que causó cinco muertos
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por un siniestro que tuvo lugar en Tarragona en 2005 debido a una acumulación de gas en una vivienda que causó el fallecimiento de cinco personas (cuatro de la misma familia), lesiones a un viandante como consecuencia de los cascotes que cayeron por la explosión y daños materiales a tres vehículos.
Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían exonerado a Gas Natural y a su aseguradora porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.
Sin embargo, la Sala Primera estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.
En cuanto al recurso de casación, la sala, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia aplicó la doctrina del riesgo, no cabe tal inaplicación aquí toda vez que existe total incertidumbre sobre las causas del siniestro, de forma que no puede exonerarse de responsabilidad a la suministradora y su aseguradora, cuando la primera contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo hizo, tal y como se reconoce en la sentencia recurrida.
En consecuencia, se estima el recurso de casación y se estima íntegramente la demanda interpuesta por los perjudicados, aunque Mapfre, la aseguradora de Gas Natural, queda exonerada de pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 20