El TS aclara la compatibi...to público

Última revisión
29/01/2021

El TS aclara la compatibilidad de un ERTE COVID-19 con el restablecimiento de un contrato público

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2021

niños comedor escolar
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Mediante comunicación emitida en su página web, el Poder Judicial ha publicado una nota de presan sobre la STS de 25 de enero de 2021, en la que se analiza uno de los aspectos controvertidos asociados a los ERTEs COVID-19, como es la posibilidad de que una empresa concesionaria de un servicio público pase a todas sus personas trabajadoras a suspensión de empleo cuando, a su vez, por aplicación de las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, tendrá derecho a solicitar el restablecimiento económico del contrato que no se ha podido ejecutar.

En el caso, donde no se impugna la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, al quedar la cuestión litigiosa limitada a la impugnación de la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 31 de marzo de 2020, tras haber operado el silencio administrativo positivo respecto a la constatación de fuerza mayor, el TS entiende que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato según el art. 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo "Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19"

En concreto, el Alto Tribunal resuelve un recurso contra la SAN, Nº 38/2020, de 15 de junio, ECLI:ES:AN:2020:994 , que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación Estatal de CCOO en impugnación de un ERTE en diversos centros de educación infantil al encontrarse la empresa en uno de los supuestos de hecho descritos en el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19.  

Según el falo del Supremo:

"En lo que se refiere al posible carácter fraudulento de la medida empresarial teniendo en cuenta que los gastos laborales resultado de la suspensión contractual serían indemnizables, en su caso, por la administración contratante y la presunta imposibilidad de aplicar la medida de suspensión temporal en este caso por ser la empresa una concesionaria de servicios públicos, cuestión que no fue resuelta por la sentencia recurrida, la Sentencia rechaza estas alegaciones. El ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. El contratista que estime encontrarse en alguna de las situaciones definidas en el RD Ley 8/2020, podrá hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma.

No se impugna la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, pues la cuestión litigiosa queda limitada a la impugnación de la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 31 de marzo de 2020, tras haber operado el silencio administrativo positivo respecto a la constatación de fuerza mayor".

 Fuente: Poder Judicial

¿Es compatible un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 con el restablecimiento de un contrato de concesión de servicios públicos?

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