Según el TSJUE la indemni...servicio.

Última revisión
20/09/2016

Según el TSJUE la indemnización por la extinción del contrato temporal es discriminatoria frente a la de los trabajadores fijos, exigiendo a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

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Materias: laboral

Fecha: 20/09/2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos.

Situación actual de las indemnizaciones por contratos temporales

Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos en función de la calificación judicial, los motivos que lo impulsan o si se trata de una finalización de contrato temporal.

EN CASO DE DESPIDO: Para su cálculo hemos de multiplicar los días por año trabajado (45, 33 o 20) por el salario diario, que se calcula dividiendo por 30 los diferentes conceptos que integran el salario (base, antigüedad y plus de convenio) y sumándole el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año.

A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL: El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio (o la establecida en la normativa específica de aplicación).

Nueva visión del TSJUE. Indemnización a los contratos temporales como a los fijos

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, analiza la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en contraposición con al artículo 15, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el Alto Tribunal Europeo:

- El Acuerdo marco, y en particular su cláusula 4, tiene por objeto la aplicación de dicho principio a los trabajadores con contrato de duración determinada con la finalidad de impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

- El Acuerdo marco, y en particular su cláusula 4, establece una prohibición, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

- Considera la existencia de una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados.

- Debe entenderse que el concepto de «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquélla esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo. Ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas.

- El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por despido objetivo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

"1)  La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

2)   La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización."

 Repercusiones sobre la indemnización por finalización de contrato temporal

La actual indemnización prevista a la finalización del contrato temporal (apdo. 1. c) Art. 49 ,ET) comprenden entre ocho y 12 días por año trabajado en función del año de la firma del contrato de trabajo

Fecha de celebración del contrato

Días de salario por año de servicio

Hasta 31/12/2011

8

Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012

9

Entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013

10

Entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014

11

A partir del 01/01/2015

 12

Los contratos de interinidad, por su parte, no tienen prevista ninguna indemnización ante la finalización de la relación laboral.

En la práctica, la Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, equiparará los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos en caso de despido procedente, lo que supondrá que los tribunales puedan reconocer, en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal.

Primeras reacciones

El Sindicato Comisiones Obreras ha manifestado que se trata de una medida que "afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese".; cuyas implicaciones prácticas, "supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos". CCOO considera que, "se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido".

Otras sentencias europeas similares

En consonancia con el fallo analizado, el TJUE ha denunciado la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales en su también reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-16/15, de 14/09/2016 

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