Una reciente sentencia de... impuesto.

Última revisión
22/11/2016

Una reciente sentencia del TSJ de Madrid entiende que la prestación por maternidad debe estar exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y devuelve a una contribuyente 3.135 euros en concepto de dicho impuesto.

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 22/11/2016

El Tribunal de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad
El Tribunal de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 810/2016, de 05/07/2016, Rec. 967/2014), declara que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social debe estar exenta del pago del IRPF, lo que contradice el criterio seguido por Hacienda.

El fallo, aplicable únicamente al caso resuelto, no sienta jurisprudencia pero abre la puerta a futuras reclamaciones de aquellos contribuyentes que hubieran percibido la prestación desde el año 2012.

Durante las 16 semanas de baja por maternidad, la Seguridad Social es la que abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, equivalente a la base de cotización. La Agencia Tributaria (AEAT) siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

Pues bien, la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, concretamente, en su artículo 7.  Mismos efectos se establecerían para la prestación por paternidad.

El conflicto en cuestión no es nuevo, ya en el año 2013 la AEAT emitió una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad.

Es ahora cuando el TSJ de Madrid obliga a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.
El fallo no fija jurisprudencia y tan solo afecta a este caso en concreto, pero es de esperar numerosas reclamaciones de aquellos contribuyentes que desde enero de 2012 cobraron prestación por maternidad, los cuales podrán presentar ante Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF solicitando la devolución de lo tributado por dicha prestación.

Por su parte, Hacienda denegará, con total probabilidad, dichas solicitudes lo que conllevaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo (TEAC) y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente. Esto supondrá un proceso que puede alargarse en el tiempo, teniendo en cuenta que, la sentencia del TSJ de Madrid, resuelve una solicitud de rectificación de autoliquidación que fue denegada por la AEAT en el año 2014.

La Seguridad Social destina cada año alrededor de 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF sobre 256 millones de euros.

Este conflicto surge de la interpretación del artículo 7, letra h) de la LIRPF:

"h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales."

El TSJ de Madrid, fija lo siguiente en la sentencia:

“Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social,

De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.”

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