Última revisión
Según el Tribunal Constitucional la colegiación es obligatoria para los empleados públicos
En la J-47823388 el Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad de la exención autonómica de colegiación de los empleados públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria por vulnerar las competencias estatales al contravenir la legislación básica dictada en la materia (art. 3.2 de la L-1321216 ).
Además, aclara que esa declaración debe extenderse al conjunto de la regulación establecida en los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de la L-453249, por cuanto contienen simples modulaciones de la excepción a la colegiación obligatoria que forman parte de la norma aplicable al caso, las cuales carecen de sentido sin su conexión a esa excepción que debe quedar expulsada del ordenamiento.
Esos párrafos estipulaban que:
?El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.
La exención de colegiación prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación al personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.?
El caso resuelto por el Constitucional versa sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un veterinario que trabaja como funcionario facultativo de producción y sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la denegación de su baja voluntaria en el Colegio de veterinarios de ese territorio en aplicación de la excepción legal cuya constitucionalidad se cuestiona en este proceso. Tanto el Ilustre Colegio Oficial Veterinario de Cantabria como el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España rechazaron en vía administrativa la solicitud alegando la prevalencia de la legislación estatal, que exige sin modulaciones la colegiación para el ejercicio de la profesión veterinaria, y que comportaría la inconstitucionalidad de la excepción introducida por la legislación cántabra para el caso de los empleados públicos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander elevó la presente cuestión de inconstitucionalidad que resuleve el TC en esta sentencia, y que viene a decir que, la colegiación obligatoria también afecta al personal al servicio de las Administraciones públicas, rechazando, por tanto, que se permita a los funcionarios ejercer sin estar pertenecer a la agrupación profesional que les corresponda.
?La normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general (ni a los veterinarios en particular) de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública. Como ya hemos indicado en otras ocasiones, la cláusula ?sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial?, con la que concluye el artículo 1.3 de la Ley estatal de colegios profesionales al regular los fines de estas corporaciones de derecho público, no puede interpretarse como introductora de una excepción.
Al contrario, (?) se trata de ?una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas?.
Por último, en relación con las competencias de las CCAA en el desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, como es el caso de Cantabria (art. 25.5 del Estatuto de Autonomía de Cantabria), ?no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia. Allá donde el Estado no ha previsto excepciones, ni ha permitido que sean las propias Comunidades Autónomas las que las introduzcan, al haber establecido el artículo 3.2 in fine de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, una reserva de ley estatal, no pueden éstas impedir la plena proyección de las bases estatales mediante exenciones de determinados colectivos, como puedan ser los empleados públicos.?
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