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Última revisión
05/07/2024

El TJUE reconoce que es posible el control de transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 04/07/2024

El TJUE permite el control de transparencia de cláusulas suelo en acciones colectivas, adaptando el control a las particularidades de estas acciones y considerando al consumidor medio.


TJUE: es posible el control de transparencia de las cláusulas suelo en la acción colectiva
TJUE: es posible el control de transparencia de las cláusulas suelo en la acción colectiva


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia, asunto C-450/22, de 4 de julio, ECLI:EU:C:2024:577, ha declarado que es posible control la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva.

El Tribunal Supremo había planteado al TJUE cuestión prejudicial cuestionando si de acuerdo con la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, era posible el control abstracto de transparencia en el marco de una acción colectiva y desde la perspectiva del consumidor medio, cuando las ofertas están dirigidas a diferentes grupos de consumidores y durante un período de tiempo muy largo en el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando.

El TJUE señala que ninguna disposición de la Directiva establece que el control judicial de transparencia esté fuera del marco de una acción colectiva, simplemente, en este caso, deberá adaptarse ese control a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

En el caso concreto estamos ante una acción colectiva contra un ciento de entidades financieras con la que se pretende que esas entidades cesen en el uso de cláusulas suelo y que reintegren las cantidades abonadas en aplicación de las mismas.

En este supuesto el TJUE entiende que se cumplen los requisitos precisos para ese control de transparencia en el marco de la acción colectiva, señalado que:

  • La acción se dirige contra profesionales del mismo sector económico.
  • Las cláusulas suelo a que se refieren parecen similares, a salvo las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo.

En cuanto a la circunstancia de acudir a la figura del consumidor medio, señala la sentencia que la heterogeneidad del público afectado es, precisamente, la que hace necesario acudir a esta figura, cuya percepción global es pertinente a los efectos de control de transparencia. No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés o el pronunciamiento de la STS n.º 241/2013, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2013:1916, en la que se declaró la nulidad de las cláusulas suelo, pudieron provocar un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de celebración del contrato de préstamo hipotecario.


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