TJUE: El cambio de titula...de empresa

Última revisión
17/11/2023

TJUE: El cambio de titularidad en una notaria puede constituir una transmisión de empresa

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Materias: laboral, mercantil

Fecha: 17/11/2023

El Tribunal de Justicia de la UE ha evaluado si el cambio de titular de una notaría española puede considerarse como una transmisión de empresa. Esto, luego de que el nuevo notario justificara los despidos de los trabajadores por no haber superado su periodo de prueba. El Tribunal de Justicia señala que el nuevo notario debe asumir una parte significativa de la plantilla de la notaría para mantener la misma identidad de la empresa.

TJUE: El cambio de titularidad en una notaria puede constituir una transmisión de empresa
TJUE: El cambio de titularidad en una notaria puede constituir una transmisión de empresa


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los notarios españoles ejercen una actividad económica y, por tanto, están sujetos a la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. A pesar de que sean nombrados por el Estado, no pueden ser considerados como autoridades administrativas públicas.

Este pronunciamiento viene a raíz de que un juez de Madrid pregunte al TJUE sobre la aplicación de la mentada directiva a un supuesto en el que cuatro empleados presentaran una demanda, tras un despido en el que el nuevo notario alega que no han superado el periodo de prueba. Los trabajadores demandantes piden que se les calcule la antigüedad desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría, mientras que el notario titular considera que la antigüedad de estos sólo comienza a contar desde la fecha en que firmó los contratos de trabajo con ellos.

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva, extremo que, no obstante, debe comprobar el juez de Madrid.

De igual modo, el tribunal de justicia destaca que el cambio de titular de la notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos–, a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado:

«En el caso de autos, aunque la notaría española se conduce necesariamente bajo el control del notario, el nombramiento, por el Estado, de su nuevo titular conlleva la transmisión de la misma función pública notarial —vinculada, en particular, a la demarcación de que se trate— que ejercía el anterior titular. Tal cambio en la persona del titular de una notaría debe considerarse constitutivo de un cambio de empresario, circunstancia en la cual la Directiva 2001/23 persigue, según su considerando 3, proteger a los trabajadores».

Pero, para determinar la existencia de una transmisión, el TJUE señala que el criterio decisivo es el mantenimiento de la identidad de la notaría, y en el caso concreto de las notarías su actividad depende principalmente de la mano de obra que emplea, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias, correspondiendo al juez de Madrid verificar si se dan estas circunstancias.

Concluye el TJUE que:

«De todas las consideraciones anteriores se sigue que el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva es aplicable a una situación en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente considerando todas las circunstancias pertinentes».

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